Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

66 JOSÉ f ERNÁNDEZ ALLES una regulación más flexible y moderna, abordando la previsión de utilización de medios telemáticos en la actuación del Consejo de Gobierno, tanto para la celebración de las reuniones sin necesidad de presencia en el mismo lugar de sus miembros, como para la transmisión de información y documentación, regulándose por primera vez las funciones de la Secretaría del Consejo de Gobierno. Por otra parte, a las reuniones del Consejo de Gobierno podrán acudir personas que no pertenezcan al mismo, bien para informar sobre algún asunto objeto de consideración por el Consejo de Gobierno o por razones de trabajo, las cuales están obligadas a guardar secreto sobre lo tratado en el Consejo de Gobierno. Aunque de iure los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan por mayoría y en caso de empate, el voto de la Presidencia sea dirimente, en la práctica política la decisión del Presidente es concluyente y ni los consejeros gozan de la autonomía decisoria que la Ley les reconoce, ni el sistema presidencial de la Junta de Andalucía, con poderes preeminentes del Presidente de la Junta de Andalucía, hacen creíble una decisión del Consejo de Gobierno contra el parecer del Presidente. No obstante, el Derecho Público de Andalucía da muestras de confianza en esta posible separación de voluntades entre el Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno y, así por ejemplo, según el artículo 20 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, el Consejo Consultivo de Andalucía, en el caso de los dictámenes facultativos, se reconoce un derecho al Presidente de la Junta de Andalucía, por un lado, y otro derecho del Consejo de Gobierno, por otro, a solicitar que el dictamen sea competencia del Pleno -y no de la Comisión Permanente- cuando la importancia del asunto lo requiera. Los documentos que se presenten al Consejo de Gobierno tienen carácter reservado hasta que el propio Consejo de Gobierno acuerde hacerlos públicos. Asimismo, las delibera– ciones del Consejo de Gobierno, así como las opiniones o votos emitidos en él, también tienen carácter secreto, estando obligados sus integrantes a mantener dicho carácter, aun cuando hubieran dejado de pertenecer al Consejo de Gobierno. El consejero secretario del Consejo de Gobierno, que es el Consejero de la Presidencia, extenderá un acta de cada sesión en la que consten los acuerdos adoptados por este órgano, en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. En cuanto a la forma de los acuerdos, el Capítulo II del Título VI de la Ley 6/2006, relativo a la forma de las decisiones, regula en su artículo 46 la forma de las disposiciones y resoluciones de la presidencia, de las vicepresidencias, las consejerías, y del Consejo de Gobierno conforme a un sistema de fuentes formales idéntico al establecido para el Gobierno de la Nación 62 : 1. Decretos de la Presidencia.· Se trata de las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida a la Presidencia de la Junta de Andalucía, los cuales llevarán exclusi– vamente la firma del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía. 62 Véase J. L. García Ruiz, El Derecho propio de Andalucía. Fundación Universitaria de Jerez, 1992. 2 ª ed., pp. 71 y ss.

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