Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

l. EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 67 2. Decretos acordados en Consejo de Gobierno.- Son las decisiones que aprueben normas reglamentarias de éste y las resoluciones que deben adoptar dicha forma jurídica, los cuales llevarán la firma de la persona titular de la Presidencia y de la Consejería proponente; y si afectaran a varias Consejerías, además del Presidente o de la Presidenta, los firmará la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia de la Junta de Andalucía. 3. Acuerdos del Consejo de Gobierno.- Se trata de las decisiones de dicho órgano que no deban adoptar la forma de decreto, los cuales irán firmados conforme a los cri– terios del supuesto precedente. 4. Ordenes de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías.- Son las disposiciones y resoluciones de tales órganos, las cuales irán firmadas por la persona titular del órgano, y cuando afecten a más de un órgano, serán firmadas conjuntamente por las personas titulares de todos ellos. Como novedad de la Ley 6/2006 sobre la utilización de los medios telemáticos, se prevé que el Consejo de Gobierno pueda utilizar, como adelantábamos, redes de comuni– cación a distancia o medios telemáticos para su funcionamiento. A tal fin, se establecerán los mecanismos necesarios que permitan garantizar la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmi– tidas. En la celebración de las reuniones en las que no estén presentes en un mismo lugar quienes integran el Consejo de Gobierno, la persona titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley para la válida constitución del órgano y para la adopción de sus acuerdos. La transmisión al Consejo de Gobierno de información y docu– mentación podrá realizarse, igualmente, por medios telemáticos de comunicación. Tales sistemas también podrán utilizarse para la remisión de las decisiones y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Gobierno a los órganos destinatarios de las mismas (artículo 33 de la Ley 6/2006). 3.3.2. El Gobierno en funciones El Título IV de la Ley 6/2006 regula, por primera vez, el Gobierno en funciones, especifi– cando, al igual que el artículo 21 de la Ley 50/1997 en el caso del Gobierno de la Nación, tanto las atribuciones de la Presidencia como las del Consejo de Gobierno en las especiales situaciones en que se produce de manera que una vez que cesa el Consejo de Gobierno, lo que ocurre cuando cesa el Presidente de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno. Según el artículo 37 de la Ley 6/2006, el Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Consejo de Gobierno y el traspaso de poderes al mismo, limitándose su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos de su competencia, salvo casos de urgencia o interés general debidamente acreditados. Esta definición positiva del objeto del Gobierno en funciones se completa con la definición negativa de sus funciones en forma de prohibiciones del Presidente y del Consejo de Gobierno: 1) Presidente de la Junta de Andalucía: a) Designar o separar a las personas titulares de las Vicepresidencias o de las Consejerías; b) Crear, modificar o suprimir

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