Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

68 JOSÉ JOAQUIN f ERNÁNDEZ ALLES Vicepresidencias o Consejerías; c) Disolver el Parlamento de Andalucía; y d) Plantear la cuestión de confianza; y 2) El Consejo de Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Aprobar el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, y b) Presentar proyec– tos de Ley al Parlamento de Andalucía. Por último, el Presidente o la Presidenta en funciones de la Junta de Andalucía no podrá ser sometido o sometida a una moción de censura. IV. ÓRGANOS COLEGIADOS DEPENDIENTES DEL CONSEJO DE GOBIERNO 4.1. Las Comisiones Delegadas Las Comisiones Delegadas no constituyen órganos de Gobierno con autoridad propia, sino que se configuran como órganos que actúan por delegación de funciones específicas del Consejo de Gobierno, quien crea, modifica o suprime por Decreto estas comisiones. En virtud del artículo 35 de la Ley andaluza 6/2006, del Gobierno, el Consejo de Gobierno es competente para crear voluntariamente Comisiones Delegadas, para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial y examinar asuntos de interés común a varias Consejerías. En el decreto de creación de una Comisión Delegada han de figurar las funciones y competencias asignadas, su composición y la persona titular de la Vicepresidencia o de la Consejería que puede presidirla, caso de no asistir la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, toda vez que las Comisiones Delegadas están presididas por el Presidente de la Junta y por el vicepresidente segundo en el caso de la de Asuntos Económicos. En cuanto a su ámbito competencial, las Comisiones Delegadas tienen como objeto el estudio de los asuntos que requieran propuestas conjuntas de varias consejerías antes de su paso por el Consejo de Gobierno, la resolución directa de otras cuestiones que no necesitan ser elevadas y el impulso de la elaboración y seguimiento de planes. Las materias de su cono- . cimiento determinan la organización de este órganos colegiado y así, el Decreto 389/2008, de 17 de junio, regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, que son cuatro: Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la Comisión Delegada para la Innovación y la Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público 63 : • Comisión Delegada para la Innovación, que tiene competencias en materia de política científica y tecnológica, investigación, telecomunicaciones y sociedad del conocimiento, está integrada por los titulares de las consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa; Justicia y Administración Pública; Obras Públicas y Transportes; Empleo; Turismo, Comercio y Deporte; Agricultura y Pesca; Salud; Educación; Cultura, y Medio Ambiente. 63 Decreto 281/2010, de 4 de mayo. BOJA de 7 de mayo.

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