Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

I_ EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 69 • Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración: estará compuesta por las personas titulares de la Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá; la Consejería de la Presidencia, que ostentará la Vicepresidencia; las Consejerías de Gobernación y Justicia; de Hacienda y Administración Pública; de Educación; de Economía, Innovación y Ciencia; de Empleo; de Salud; para la Igualdad y Bienestar Social; y de Cultura. Las funciones de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno en materia de bienestar social, igualdad e inmigración. • Comisión Delegada para Asuntos Económicos: estará compuesta por las personas titulares de la Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá; la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, que ostentará la Vicepresidencia; y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública; de Obras Públicas y Vivienda; de Empleo; de Agricultura y Pesca; de Turismo, Comercio y Deporte; para la Igualdad y Bienestar Social; Consejería de Cultura; y de Medio Ambiente. Sus funciones versarán sobre las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno de carácter económico general y sectorial, política científica y tecnológica, infraestructuras y planificación territorial, sostenibilidad ambiental y cambio climático, en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. • Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público: estará compuesta por las personas titulares de la Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá; la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que ostentará la Vicepresidencia; las Consejerías de Gobernación y Justicia; de Educación; de Economía, Innovación y Ciencia; de Obras Públicas y Vivienda; de Salud; de Agricultura y Pesca; para la Igualdad yBienestar Social; y de Medio Ambiente. 4.2. La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras A semejanza de la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios en la Administración General del Estado, el artículo 36 de la citada Ley andaluza 6/2006, del Gobierno, dispone que el Consejo de Gobierno está asistido por una Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, para preparar los asuntos que vayan a ser debatidos por el Consejo de Gobierno y para resolver cuestiones de carácter administrativo que afec– ten a varias Consejerías y que no sean de la competencia de aquél. La presidencia de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras corresponde a la persona titular de la Consejería de Presidencia, lo que actualmente supone que la dirección de esta Comisión General sea uno de los contenidos más relevantes de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Andalucía.

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