Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

70 JOSÉ F ERNÁNDEZ ALLEs 4.3. Las Comisiones lnterdepartamentales Establece el artículo 31 de la Ley 9/2007, que las comisiones interdepartamentales son órganos colegiados creados por el Consejo de Gobierno, quien aprueba su régimen interno, en los que están representadas dos o más Consejerías, siendo sus funciones: a) El estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería; b) La formulación de informes y propuestas; c) La adopción de acuerdos en materias o asuntos que les pue– dan ser delegados por las Consejerías que las integren; y d) El seguimiento, supervisión y control del cumplimento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos. En virtud de esta competencia, el Decreto 389/2008, de 17 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, ha reestructurado la organización de comisiones interdepartamentales distribuyendo entre las cuatro Comisiones Delegadas las doce comisiones interdepartamentales que hasta entonces estaban adscritas a distintas consejerías del Consejo de Gobierno. De esta manera, a la Comisión Delegada para la Innovación se asignan las comisiones interdepartamentales de Sociedad de la Información y de Investigación, Desarrollo e Innovación; a la Comisión Delegada para el Cambio Climático y Acción Territorial se atribuyen de las comisiones interdepartamentales de Ordenación del Territorio y Urbanismo; Valoración Territorial y Urbanística, e Instalaciones Deportivas. De la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración dependen las comisiones interdepartamentales de Políticas Migratorias; Reconocimiento de las Víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo; Seguridad y Salud Laboral, e Igualdad entre Hombres y Mujeres. A la Comisión Delegada para Asuntos Económicos se adscriben las comisiones interdepartamen– tales de Estadística, Turismo y Política Económica. Por otra parte, la Ley 9/2007 permite crear, con carácter temporal o permanente, comisiones interdepartamentales con la misión de coordinar la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías 64 . 4.4. Gabinetes, coordinaciones y otros órganos. El Gabinete de la Presidencia El artículo 20 de la antigua Ley andaluza de Gobierno y Administración de 1983 otorgaba al Presidente de la Junta de Andalucía la competencia de nombrar y separar libremente a su personal de confianza, lo que hasta 2006 ha permitido la creación de los gabinetes - principalmente el Gabinete de la Presidencia- como órgano de asistencia política y técnica del Presidente y de los consejeros. En la actualidad, aunque esta redacción legal no ha haya sido contemplada en la vigente Ley 6/2006, sigue tratándose de un órgano de apoyo político y técnico esencial en el funcionamiento del Gobierno de Andalucía, cuyos miembros realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Junta de Andalucía. 64 El Decreto establece la supresión de las comisiones interdepartamentales de Informática y de coordinación de actua– ciones por el vertido de la mina de Soliden Apirsa en Aznalcóllar, creadas en 1992 y 1998, respectivamente. Decreto 389/2008, de 17 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno (BOJA de 20 de junio de 2008).

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