Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
ll ÍI 11 I_ EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ij 71 ······ --1¡ i! !I r Además, el Gabinete de la Presidencia ejerce una importante herramienta de coordinación y relación interdepartamental, con la posibilidad de dirigirse a las Consejerías y recabar de ellas cuanta información consideren necesaria para el cumplimiento de su misión. El Gabinete de la Presidencia está integrado por los asesores presidenciales, que tienen rango de viceconseje– ros, designados libremente por el Presidente, quien también se encarga de determinar quién de entre ellos deberá ocupar su jefatura, que está sometido a un régimen de incompatibilidad. Su estructura se reproduce en las Consejerías, donde existen Gabinetes de la Consejería y de los órganos directivos, junto a otros órganos de coordinación y asesoramiento como las coordinaciones y las coordinaciones generales. El número de gabinetes existentes tampoco está predeterminado por la Ley 6/2006, si bien antes de la vigencia de esta norma no podía superar el de Consejerías 65 . V. ÓRGANOS INDIVIDUALES DEL CONSEJO DE GOBIERNO: VICEPRESIDENTES Y CONSEJEROS 5.1. Los vicepresidentes El vicepresidente es un miembro no necesario del Consejo, a quien el artículo 19 de la Ley autonómica 6/2006, del Gobierno, reconoce la posibilidad de ejercer las funciones de una Consejería. El art. 119 Estatuto de Autonomía de 2007, a diferencia del Estatuto de Autonomía de 1981, contempla la existencia de los vicepresidentes como órgano facultativo del Consejo de Gobierno, tal como habían establecido otros Estatutos (Cantabria, Castilla-La Mancha, Baleares o Canarias) y según el art. 18 de la Ley 6/2006, del Gobierno, el Consejo de Gobierno se integra por el propio Presidente y los Consejeros, admitiéndose la posibilidad de que existan Vicepresidente o Vicepresidentes, así como Consejeros sin cartera 66 • Según el artículo 19 de la Ley 6/2006, el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá crear una o varias Vicepresidencias, señalando, en este último caso, el orden de prelación. Producida la designación, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2006, el nombramiento -como el cese- de las personas que ejerzan la titularidad de las Vicepresidencias se efectuará por el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía. El nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su mandato se inicia tras la toma de posesión en el cargo. 65 Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, según la redacción de la Ley 5/2005, de 8 de abril, por la que se modifica la modificación de los artículos 4 y 6 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, dispone en su artículo 6: l. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. 2. Además de los comprendidos en el artículo 155.2.a, b, c y d de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, son incompatibles: c) Los Jefes de los Gabinetes de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 66 S. Fernández Ramos, J. M. Pérez Monguió, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cit; y Leyes del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cit.
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