Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
D 72 ¡; ___ JosUoAQUíN FERNÁNDEZ ALLEs . ," Los Vicepresidentes cesan por las siguientes causas: a) Cuando se produzca el cese de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía; b) Dimisión; c) Revocación de su nombramiento; d) Fallecimiento; e) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo; y f) Sentencia judicial firme de incapacitación. Los ceses de los Vicepresidentes se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirán efectos a partir de la fecha que el propio decreto determine. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Vicepresidentes, el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía encargará del despacho ordinario de los asuntos que les competan a otra persona miembro del Consejo de Gobierno (artículo 23 de la Ley 6/2006). En cuanto a su ámbito competencial, quien asume una Vicepresidencia puede ejercer las funciones correspondientes a la titularidad de una Consejería y las que le encomiende el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía. Además, debemos tener en cuenta que en los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, que no produzca incapacidad, el propio Presidente será sustituido en sus funciones, con excepción de las competencias inde– legables, por los Vicepresidentes según el orden de su respectivo nombramiento, o, en caso de no existir éstos, por los Consejeros en su orden legal. El cese de la persona titular de una Vicepresidencia llevará aparejada la supresión del órgano. Y según el artículo 117 del EAA de 2007 y 11 de la Ley 6/2006, el Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros. 5.2. Los consejeros 5.2.1. Concepto y funciones Los Consejeros son órganos individuales del Consejo de Gobierno y, como titulares de sus departamentos, tienen competencia y responsabilidad en el ámbito específico de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: desarrollar la acción de gobierno dentro de los límites de su competencia, ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería y ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, el Reglamento del Parlamento de Andalucía y decretos reguladores del funcionamiento del Consejo de Gobierno (anteproyectos de ley, relaciones intergubernamentales, interlocución social, comparecencia en la sede parlamentaria). En su doble condición política y administrativa, los Consejeros se definen políticamente como miembros del Consejo de Gobierno y administrativamente como jefes o directores de una Consejería, salvo en el caso de Consejeros sin cartera. En virtud del artículo 20 de la Ley 6/2006, las personas titulares de las Consejerías forman parte del Consejo de Gobierno y ejercen la dirección del órgano u órganos superiores de la Administración de la Junta de Andalucía que se les asigne.
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