Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
I_ EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ;' 73 l1 - Por su condición política, estos titulares de las Consejerías, que reciben el nombre de Consejeros o Consejeras, tienen las siguientes atribuciones como integrantes del Consejo de Gobierno: 1) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito competencia! de sus Consejerías, de conformidad con las directrices del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía, o del Consejo de Gobierno; 2) Ostentar la representación de las Consejerías de las que son titulares; 3) Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley o los proyectos de decreto relativos a las cuestiones de la competencia de sus Consejerías; 4) Proponer al Consejo de Gobierno el programa de actuación de sus Consejerías; 5) Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses de las personas altos cargos de sus Consejerías; 6) Con carácter general, formular propuestas sobre asuntos que afecten a sus Consejerías, cuya decisión corresponda al Consejo de Gobierno, y 7) Cualesquiera otras que les correspondan en cuanto integrantes del Consejo de Gobierno o les sean normati– vamente atribuidas. Por su condición administrativa, conforme al artículo 16.2 de la Ley 9/2007, la Consejería es el órgano superior de la Administración de la Junta de Andalucía. El Capítulo II del Título 11 de la Ley 9/2007, bajo la rúbrica de "Organización central de la Administración de la Junta de Andalucía" dedica la Sección I a las Consejerías, cuyo artículo 23 (Organización) establece: "La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en Consejerías, a las que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad". Las personas titulares de las Consejerías desempeñan la jefatura superior de la Consejería, son superiores jerárquicos directos de las personas titulares de las Viceconsejerías y ostentan su representación y ejercen la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria en su ámbito funcional, correspondiéndoles la responsabilidad inherente a tales funciones (art. 26.1 de la Ley 9/2007). De manera que, además de sus atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno y las que les asignan la Ley 6/2006 y otras leyes generales y sectoriales, a las personas titulares de las Consejerías les corresponde 67 : a. Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b. Nombrar y separar a los cargos de libre designación de su Consejería. c. Aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias. d. Dirigir las actuaciones de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería e impartirles instrucciones. e. Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos situados bajo su dependencia que les correspondan y plantear los que procedan con otras Consejerías. 67 S. Fernández Ramos, J. M. Pérez Monguió, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cit; y Leyes del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cit.
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