Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

74 _}OSÉ JOAQUÍN fERNÁNDEZ ALLES ¡¡ ;J ,, f. Evaluar la realización de los planes y programas de actuación de la Consejería por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos, así como de las entidades públicas dependientes. g. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Consejería. h. Autorizar los gastos propios de los servicios de la Consejería no reservados a la com– petencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería competente la ordenación de los pagos correspondientes. i. Suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que corresponda al Consejo de Gobierno. j. Resolver los recursos administrativos, acordar y resolver la revisión de oficio y declarar la lesividad de los actos administrativos en los casos en que proceda, salvo que corres– ponda al Consejo de Gobierno. k. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo que corres– ponda al Consejo de Gobierno. l. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en los casos en que les corresponda. m. Cuantas otras les atribuya la legislación vigente. Por otra parte, el artículo 11 de la Ley 6/2006, sobre delegación de atribuciones, dis– pone que el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía puede, en su caso, delegar sus atribuciones en las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías, siendo delegables las siguientes facultades y atribuciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía o de su titular: la representación en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional cuando proceda, la firma de los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos que proceda; la orden de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; la facilitación de información recabada por el Parlamento de Andalucía al Consejo de Gobierno; la convocatoria de las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, así como la fijación del orden del día; el estable– cimiento de las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquél; velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y, en su caso, las facultades y atribuciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 6/2006: las reconocidas en la legislación de sectorial. 5.2.2. Estatuto personal de los Consejeros y Consejeras En lo relativo a su estatuto personal, el régimen jurídico y estatuto de los consejeros no impone la condición de parlamentarios, permitiéndoles el acceso a las sesiones del Parlamento y la facultad de hacerse oír en ellas, aunque no disfrutan de las prerrogativas propias de esta condición, básicamente la inviolabilidad e inmunidad. Los consejeros son

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