Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

I_ EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 75 designados libremente por el Presidente de la Junta de Andalucía y producida la designa– ción, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2006, el nombramiento -como el cese- de las personas que ejerzan la titularidad de las Vicepresidencias y de las Consejerías se efectuará por el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía. El nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su mandato se inicia tras la toma de posesión en el cargo 68 . Los conse– jeros cesan por las siguientes causas: a) Cuando se produzca el cese de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, incluidos los casos de aprobación de la cuestión de confianza y de la moción de censura; b) Dimisión; el Revocación de su nombramiento; d) Fallecimiento; e) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo; y f} Sentencia judicial firme de incapacitación. Los ceses de los consejeros se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirán efectos a partir de la fecha que el propio decreto determine. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Consejeros, el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía encargará del despacho ordinario de los asuntos que les competan a otra persona miembro del Consejo de Gobierno (artículo 23 de la Ley 6/2006). Los consejeros están sometidos al mismo reg1men de incompatibilidades que su Presidente (artículo 25 de la Ley 6/2006), y, en consecuencia, no podrán realizar ninguna otra función o actividad pública que no derive de su cargo, salvo la de diputado en el Parlamento de Andalucía, no pudiendo llevar a cabo, de otro lado, actividad profesional, laboral o empresarial alguna. Al igual que para el caso del Presidente de la Junta, el art. 122 Estatuto de Autonomía dispone un aforamiento especial de los consejeros para exigir su responsabilidad penal o civil. La primera se llevará a cabo ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo cuando se trate de hechos presuntamente constitutivos de delito o falta cometidos fuera del ámbito territorial de Andalucía mientras que, a diferencia de lo dispuesto para el caso del Presidente, para los cometidos dentro de este ámbito la responsabilidad será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Repárese en que la norma comentada no distingue si ha de tratarse de hechos presuntamente delictivos relacionados con el ejercicio de las actividades propias de su cargo. La exigencia de responsabilidad civil ante estos mismos tribunales, por el contrario, sí está supeditada a que ésta derive del ejercicio del cargo puesto que en los demás supuestos será exigible ante el juez o tribunal competente sin aforamiento. 5.2.3. Organización de las consejerías El número y denominación de las Consejerías se fija por la Ley, pero se faculta al Consejo de Gobierno a su alteración siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, y con sujeción al procedimiento para la creación de órganos administrativos. En su organización, las Consejerías estarán integradas por órganos administrativos jerárquicamente ordenados bajo la superior dirección del Consejero y, en consecuencia, junto a su consideración de la Consejería 68 S. Fernández Ramos, J. M. Pérez Monguió, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cit; y Leyes del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cit.

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