Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
I_ EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ····--·------ - -----·- Consejerías o por la persona miembro del Consejo de Gobierno que designe la Presidencia de la Junta. Además, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, existirá una Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, que podrá levantar acta de las reuniones y expedir certifi– caciones de las decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno 70 . VI. EL CONSEJO DE GOBIERNO Y LA ORGANIZACIÓN DIRECTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA La estructura directiva de los órganos de la Administración autonómica andaluza responde al modelo departamental, en atención a un criterio jerárquico. Los departamentos se denominan consejerías y, salvando el nombre, constituyen una reproducción de la correspondiente categoría en el Gobierno y en la Administración General del Estado, donde reciben el nombre de Ministerios. Como hemos explicado en los apartados anteriores, son órganos superiores de la Administración pública autonómica: el Presidente, el Consejo de Gobierno, los Vicepresidentes, los Consejeros y, conforme al mencionado criterio jerárquico, los demás órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se hallan bajo la dependencia de esos órganos. Según el artículo 13.1 de la Ley 9/2007, sobre órganos administrativos, bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, las Consejerías y las agencias administrativas se componen de órganos y unidades administra– tivas71. En consecuencia, los órganos directivos de la Consejería dependen de los Consejeros y Viceconsejeros y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General {artículo 25.2 de la Ley 9/2007). A tal fin, y en cuanto a la estructura departamental, la organización interna de las Consejerías comprenderá, además de su titular, los siguientes órganos centrales: Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales, pudiéndose crear órganos análogos a los anteriores como son las secretarías generales, por ejemplo, la Secretaría General de Economía, con orgánico rango de viceconsejero y condición de inelegible con carácter general, así como otras unidades de distinto nombre: Observatorios, Institutos, Comisariados, etc. 72 70 S. Fernández Ramos, J. M. Pérez Monguió, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cít; y Leyes del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cit. 71 El artículo 18 de la Ley 9/2007 establece el principio de representación equilibrada: "l. Se garantizará la repre– sentación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno. 2. A estos efectos, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento. 72 Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, según la redacción de la Ley 5/2005, de 8 de abril, por la que se modifica la modificación de los artículos 4 y 6 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, dispone en su artículo 4.3: "Son, además, inelegibles b) Los Secretarios Generales con excepción del titular de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, Directores Generales de las Consejerías, y los equiparados a ellos. 79
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