Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

80 JOSÉ JOAQUÍN F ERNÁNDEZ ALLES -------------------·-------- ------------------- Su estructura orgánica se aprueba por decreto acordado en Consejo de Gobierno (art. 24.1 de la Ley 9/2007), con la posibilidad de adscribir a alguno de los órganos citados en el apartado anterior entidades públicas vinculadas o dependientes de la Consejería que desarrollen sus funciones en su ámbito competencial 73 • Los demás caracteres de la organización administrativa andaluza podemos clasificarlos en los siguientes apartados: 1. Se prevé la descentralización funcional a través de los organismos autónomos (Administración lnstitucional) 74 . 2. Se contempla la posibilidad de que se constituyan Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno. 3. Se contempla la posibilidad de que existan órganos consultivos en las Consejerías. 4. Se admite la existencia de instancias de participación. En lo referente a la regulación de esta actividad dirigida del Consejo de Gobierno, según el artículo 4 de la Ley 9/2007, sobre dirección y planificación de la actividad, la Administración de la Junta de Andalucía constituye un sistema integrado de órganos adminis– trativos y de entidades vinculadas o dependientes de la misma, informado por el principio de coordinación, cuya organización y funcionamiento se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios. La actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articula mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales; así como mediante la planificación de la actividad interdepartamental a través de las orientaciones o criterios de actuación que se fijen por los correspondientes acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Sobre la tipología organizativa de la estructura directiva de la Administración anda– luza, en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007 dispone una clasificación de órganos directivos centrales -Viceconsejería, Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección 73 Según el artículo 24.3 de la Ley 9/2007: "Las personas titulares de las Consejerías podrán crear en el ámbito funcional propio de la Consejería comisiones integradas por representantes de la misma. La norma de creación determinará su régimen interno, en el marco de las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados que mejor garanticen su buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos marcados. Los actos de estas comisiones tendrán eficacia en el ámbito interno de la Consejería. 74 Según el artículo 47 del EAA de 2007, sobre las Administraciones Públicas andaluzas, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organis– mos autónomos. La Ley 6/2006, prevé como competencia del Consejo de Gobierno la aprobación de la estructura orgá– nica de las Consejerías y de sus organismos autónomos, así como la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos. En todo caso, la regulación legal y la determinación de organización y estructura de los organismos autónomos deberán ajustarse a la legislación básica del Estado (LOFAGE 6/1997, de 14-4). Contra los actos dictados por los órganos de gobierno de los organismos autónomos procederá el recurso de alzada ante el titular de la Consejería a que se encuentre adscrito.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw