Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

I_ EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 11 81 w-- -------------- 11 ¡' ,1 General7 5- y órganos directivos periféricos -la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Delegaciones Provinciales de la Consejerías (y la Subdelegación en el Campo de Gibraltar)-. Todos los demás órganos de la Administración de la Junta de Andalucía no mencionados se encuentran bajo la dependencia o dirección de alguno de estos órganos (párrafo 4)7 6 • 6.1. Los Viceconsejeros Los viceconsejeros, que tienen la condición de inelegibles, ejercen la jefatura superior de las Consejerías después del Consejero, les corresponde la representación y delegación general del mismo y asumen las funciones que la legislación estatal atribuye a los subsecretarios, además de aquellas específicas que el Consejero expresamente le delegue. Son nombrados y cesados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero, sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa cuando afectan a cuestiones de personal y sus principales funciones son: 75 Dispone el artículo 28 de la Ley 9/2007, sobre los titulares de las Secretarías Generales, que las personas titulares de las Secretarías Generales ejercen la dirección, coordinación y control de un sector homogéneo de actividad de la Consejería, susceptible de ser dirigido y gestionado diferenciadamente (párrafo 1). A las personas titulares de las Secretarías Generales les corresponde: a) Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue la persona titular de la Consejería; b) Impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervi– sando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares; c) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos que les sean adscritos, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Viceconsejerías en la letra g del apartado 2 del artículo 27; y d) Cualesquiera otras com– petencias que les atribuya la legislación vigente.(párrafo 2). Sobre las Secretarías Generales Técnicas, el artículo 29 establece: l. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa de la titular de la Viceconsejería, tendrán las competencias que sobre los servicios comunes de la Consejería les atribuya el decreto de estructura orgánica, específicamente en relación con la producción normativa, asistencia jurídica, recursos humanos, gestión financiera y patrimonial y gestión de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones. Las personas titula– res de las Secretarías Generales Técnicas tendrán rango de Director General. 2. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas ejercen sobre los órganos y unidades administrativas que les sean dependientes las facultades propias de las personas titulares de las Direcciones Generales. En relación con las Direcciones Generales, el artículo 30 establece: 1. Las personas titulares de las Direcciones Generales asumen la gestión directa de una o varias áreas funcionales homogéneas bajo la dirección y control inmediatos de la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería o de una Secretaría General. 2. A las personas titulares de las Direcciones Generales les corresponde: a) Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de competencia de la Dirección General, con arreglo a los objetivos fijados para la misma, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento; b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas; c) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Dirección General, así como del personal integrado en ellas; y d) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente. 76 Según el artículo 17.1 de la Ley 972007, sobre los órganos superiores y directivos, corresponde a los órganos superio– res la planificación y superior coordinación de la organización situada bajo su responsabilidad, y a los órganos directivos su ejecución y puesta en práctica, así como la dirección inmediata de los órganos y unidades administrativas que les están adscritos. Los párrafos 2,3 y 4 establecen: 2. Las personas titulares de los órganos superiores y directivos tendrán la consideración de altos cargos. 3. El nombramiento y separación de las personas titulares de órganos directivos se realizarán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de la que dependa el órgano. 4. Salvo que se disponga otra cosa, el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos tendrá efecto desde el día siguiente al de la aprobación del decreto por el Consejo de Gobierno, y el cese surtirá efecto desde el mismo día de su aprobación.

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