Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

82 JOSÉ FERNÁNDEZ ALLES a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero; b) Desempeñar la Jefatura de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran a los mismos; y c) Asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos del departamento 77 • Según el artículo 27.1 de la Ley 9/2007, a las personas titulares de las Viceconsejerías, como superiores órganos directivos, les corresponde también: a) La suplencia de la per– sona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; c) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras; d) La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y los órganos que les sean dependientes. Además, en el ámbito de la Consejería les compete algunas funciones que concretan y detallan las anteriormente enumeradas: a) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería; b) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería; c) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería; d) Proponer medidas de organi– zación de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio; e) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería; f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería; g) Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de los demás órganos y centros directivos que dependan directamente de ellas; h) Ejercer las demás facultades que les delegue la persona titular de la Consejería; e i) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente. 6.2. Directores Generales Bajo la dependencia jerárquica de los Consejeros se encuentran de los Viceconsejeros, un cargo relevante impronta política, especializado en una materia determinada, cuyas resolu– ciones ponen fin a la vía administrativa cuando son relativas al personal. Corresponden a los Directores Generales, en el ámbito de la Administración Autonómica, las funciones que la legis– lación vigente atribuye a los cargos de igual denominación en la Administración del Estado, principalmente: a) Dirigir y gestionar los servicios y resolver asuntos de su competencia; b) Proponer la resolución de su competencia cuando su tramitación corresponda a la Dirección General; c) Vigilar y fiscalizar las dependencias a su cargo; d) Establecer el régimen interno de las oficinas; y e) Elevar al consejero un informe anual sobre la marcha de las dependencias. 77 Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, según la redacción de la Ley 5/2005, de 8 de abril, por la que se modifica la modíficación de los artículos 4 y 6 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, dispone en su artículo 4.3: "Son, además, inelegibles b) Los Consejeros electivos del Consejo Consultivo. Los Viceconsejeros, Secretarios Generales con excepción del titular de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, Directores Generales de las Consejerías, y los equiparados a ellos.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw