Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

1. EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ,; 83 6.3. Secretarios Generales Técnicos En cada Consejería existirá asimismo una Secretaria General Técnica con nivel orgánico de Dirección General y carácter técnico, de quien depende jerárquicamente. Su nombramiento se efectúa por Decreto de Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero correspondiente y sus principales funciones son: a) Elaborar los proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades del Departamento; b) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero, con vista a la coordinación de los servicios; c) Preparar las compilaciones de las disposiciones vigentes que afectan a la consejería; y d) Proponer las reformas que mejoren o perfeccionen los servicios de los distintos centros y unidades de la Consejería. 6.4. Otros órganos inferiores Las Consejerías están integradas por órganos administrativos jerárquicamente ordena– dos bajo la superior dirección del Consejero y su estructura de Viceconsejerías, Direcciones Generales, cuyos últimos escalones administrativos se integra por órganos inferiores: los Servicios, Secciones y Negociados. La creación, modificación o supresión de los niveles orgá– nicos inferiores a Sección se realizarán por Orden de la Consejería correspondiente. Además, la estructura organizativa de las Consejerías, a nivel central se podrá completar atribuyendo niveles orgánicos de jefaturas a determinados puestos de trabajo, cuando la especialización de la función o la mayor responsabilidad que su desempeño entrañe así lo demande, como son los coordinadores. VII. LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA En su dimensión territorial, la Junta de Andalucía se organiza conforme a un modelo provincial de Administración periférica directa. A este fin está dedicado el Capítulo 111 del Título 11 de la Ley 9/2007 sobre a la organización territorial de la administración de la Junta de Andalucía, cuyo artículo 35 dispone que son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. Como ha sido el caso de la Subdelegación de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar (Cádiz)7 8 , se pueden crear estructuras u órganos de ámbito territorial provincial o inferior a la provincia por razones de 78 Véanse: Decreto 113/1997, de 8 de abril, por el que se crea la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar. BOJA 43, de 12 de abril de 1997; Acuerdo de 22 de diciembre de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan las competencias del Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el campo de Gibraltar. BOJA 7, de 16 de enero de 1999; Acuerdo de 26 de septiembre de 2000, del Consejo de Gobierno, sobre cumplimiento del Acuerdo de 22 de diciembre de 1998 y aprobación de la publicación de diversas delegaciones de competencias en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía. BOJA 132, de 16 de noviembre de 2000; y Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. BOJA 215, de 31 de octubre de 2007.

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