Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

84 JOSÉ JOAQUIN f ERNÁNDEZ ALl.ES eficacia administrativa, de proximidad de la gestión administrativa a la ciudadanía y cuando sean necesarios o convenientes para los intereses públicos que deban satisfacerse. Su creación corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería o Consejerías interesadas. Estos órganos o estructuras estarán, en todo caso, bajo la coordinación y supervisión de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia o, en su caso, de la Delegación Provincial correspondiente. Ahora bien, los principios de descentralización y desconcentración permiten otras ~ alternativas de organización y administración periférica en una Comunidad Autónoma de tanta extensión física como la de Andalucía, y en este sentido conviene recordar que la Administración autonómica se ha podido articular territorialmente conforme a uno de estos dos modelos: a. Administración indirecta.- Se trata del modelo derivado del ya derogado y nunca cumplido artículo 4.4 del antiguo Estatuto de Autonomía de 1981: "En los términos de una Ley del Parlamento Andaluz y en el marco de la legislación del Estado, la Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos pro– pios a través de las Diputaciones Provinciales. La Ley establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de la Comunidad". Este modelo de Administración indirecta, desaparecido en el nuevo Estatuto aprobado por la LO 2/2007, de 19 de marzo, y presente en la Ley 12/1983, del Proceso Autonómico, ni se llevó a cabo debido a la generalización del modelo de Administración directa, ni nadie defiende su recuperación. Todas las Comunidades Autónomas, sin excepción, han imitado con precisión el mismo modelo de Administración directa de la Administración General del Estado. b. Administración directa a través de las Delegaciones de Gobierno de la Junta de Andalucía. Según el artículo 36 de la Ley 9/2007, dedicado a los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de este en la provincia, gozando en dicho ámbito territorial de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía. Tienen el carácter de inelegibles 79 , su nombramiento se realiza por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Presidencia y de Gobernación y ejercen funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia, bajo la superior dirección y la supervisión de las personas titulares de las Consejerías compe– tentes en materia de Presidencia y Gobernación. 79 Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, según la redacción de la Ley 5/2005, de 8 de abril, por la que se modifica la modificación de los artículos 4 y 6 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, dispone en su artículo 4.3: "Son, además, inelegibles: f) Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

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