Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
1. EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 85 ----------------------------------------- En cuanto a sus ámbito competencia!, las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercen, además de las competencias propias de la Delegación de la Consejería competente en materia de Gobernación en la respectiva provin– cia, les corresponden las competencias y funciones siguientes: a) Ostentar la representación ordinaria de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia y presidir los actos que se celebren en la misma, cuando proceda; b) Dirigir y controlar el funcionamiento de su Delegación; c) Coordinar la actividad de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías; d) Actuar como órgano de comunicación, a nivel provincial, entre la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración del Estado y las entidades locales andaluzas, sin perjuicio de las actuaciones específicas que correspondan a cada Delegación Provincial en las materias de la competencia propia de su Consejería; e) Requerir a las entidades locales de la provincia para que anulen los actos y acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico y, en su caso, promover su impugnación; e) Informar, a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de Gobernación, a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía sobre los conflictos de atribuciones entre Delegaciones Provinciales; f) Instar, a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de Gobernación, al Consejo de Gobierno para que plantee conflictos de jurisdicción conforme a sus leyes reguladoras; g) Representar a la Administración de la Junta de Andalucía en los órganos colegiados competentes en materia de seguridad existentes en la provincia; y h) Velar por el cumplimiento de las normas y actos emanados de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía (art. 37 de la Ley 9/2007) 80 • En el ámbito provincial de la acción de gobierno, se organizan los servicios periféricos de cada Consejería, conforme al principio de desconcentración y dependientes orgánica y funcionalmente de sus niveles superiores jerárquicos, para el desarrollo y gestión de las competencias y funciones de la Comunidad Autónoma. Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías estarán integradas en la estructura orgánica de éstas y los Decretos de estruc– tura orgánica de cada Consejería determinan las competencias que se les desconcentran. La organización y funcionamiento de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías respon– den, específicamente, a los principios de eficacia, eficiencia y economía del gasto público, evitando la duplicidad de órganos, unidades administrativas y de funciones con respecto a la organización central de la Administración de la Junta de Andalucía y procurando en todo caso la mayor proximidad y facilidad en sus relaciones con la ciudadanía (artículo 40 de la Ley 9/2007). Conforme a este planteamiento desconcentrador, en cada prov1nc1a existirá una Delegación Provincial de cada una de las Consejerías, correspondiendo a su titular la repre– sentación política y administrativa de la misma en su ámbito territorial de competencias, 80 En virtud del artículo 37. 2 de la Ley 9/2007, las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercerán la potestad sancionadora cuando la tengan atribuida específicamente y en todos los demás casos en que, en el ámbito de su competencia territorial, no venga atribuida a ningún otro órgano administrativo.
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