Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

86 JOSÉ F ERNÁNDEZ ALLES la superior dirección de los serv1c1os dependientes de la Consejería y la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la misma. Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías tienen su sede en las ocho capitales de provincia y, como vimos, existe una la Subdelegación de Gobierno en el Campo de Gibraltar, con sede en Algeciras. La coordinación entre las distintas delegaciones y los servicios centrales de la Junta de Andalucía se atribuye a las Delegaciones de Gobernación, cuyos titulares, con rango de director general, tienen el carácter de representantes del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la provincia. Según el artículo 38 de la Ley 9/2007, sobre los titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías representan a estas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior direc– ción y la supervisión de la persona titular de la Consejería. Su nombramiento y separación se realizan por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente. En cuando a sus competencias, corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, que son inelegibles en el ámbito territorial de su jurisdicción 81 : a) Ostentar la representación ordinaria de la Consejería en la provincia y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de la misma y dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación, en los términos establecidos en los decretos de estructura orgánica; b) Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen; c) Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de la Consejería y, sin perjuicio de las competencias atri– buidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia; y d) Cuantas otras funciones les sean desconcentradas por decreto o les sean delegadas (artículo 39 de la Ley 9/2007). 81 Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, según la redacción de la Ley 5/2005, de 8 de abril, por la que se modifica la modificación de los artículos 4 y 6 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, dispone en su artí– culo 4.4. No serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en el ámbito territorial de su jurisdicción: a) Los Delegados Provinciales de las Consejerías; b) Los Directores Provinciales de Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público de la Junta de Andalucía; c) Los Directores de los centros territo– riales de la Radio y Televisión de Andalucía, y d) Los Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Anda-lucía.

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