Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
94 JOSÉ F ERNÁNDEZ ALLES 9.2. Las relaciones intergubernamentales multilaterales: las conferencias sectoriales y los consorcios Hemos explicado cómo del Consejo de Gobierno y sus miembros debemos destacar la dimensión relacional de su relevante función pública que, además de la potestad reglamentaria y la cotidiana función ejecutiva, se desempeña a través de una permanente y muy abundante actividad de relación intergubernamental informal y formal, en muchos casos, como funda– mento político y acuerdo previo de los contenidos que, tras los consensos políticos en forma de convenios, protocolos acuerdos ... , pasarán al articulado de los decretos, las órdenes, resoluciones y actos administrativos. Pues bien, de entre todas las diarias actividades orgáni– cas de carácter relacional destaca la participación de los miembros del Consejo de Gobierno en las Conferencias Sectoriales, entidades intergubernamentales incluidas por primera vez en España en 1981 en el artículo 9 del Anteproyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), finalmente artículo 3 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, depurada constitucionalmente en la relevante STC 76/1983. Con el desarrollo y consolidación del proceso autonómico, las Conferencias Sectoriales lograron un protagonismo derivado de la imprescindible impronta cooperativa e interguberna– mental del Estado de las Autonomías, en particular, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, creado y regulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), como foro de cooperación y referen– cia ineludible para otros muchos ámbitos sectoriales que, en casi mil reuniones a razón de entre sesenta y setenta y cinco reuniones anuales, se han celebrado bajo la coordinación del Ministerio del ramo, la asistencia de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial (Ministerio de Administraciones Públicas) y su Dirección General de Cooperación Autonómica, y la participación de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 89 • Las Conferencias Sectoriales son órganos de cooperación multilateral sobre un sector concreto de actividad pública, estando integradas por el titular del Departamento Ministerial competente y por todos los Consejeros de los Gobiernos autonómicos responsables de la misma materia. Junto a los reglamentos de funcionamiento y la legislación sectorial, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contiene la regulación básica de las Conferencias Sectoriales (artículo 5) 90 , cuyos preceptos exigen que sean convocadas por el titular del Ministerio correspondiente y que sus acuerdos se firman por el mismo y por los Consejeros de las Comunidades Autónomas. Como órganos voluntarios de cooperación, los acuerdos, por regla general, solamente vinculan a los firmantes, y su funcionamiento se rige por el acuerdo de creación de cada una de ellas y por su reglamento interno, aunque éste no es imprescindible y no todas lo tienen aprobado. 89 El Consejo de Política Fiscal y Financiera se reunió por primera vez el 1 de julio de 1981. 90 Artículo 5.3 de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común La Ley 30/1992, de 30 de noviembre, en su redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero, los Reglamentos de Funcionamiento y la le legislación específica.
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