Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
96 JOSÉ JOAQUÍN f ERNÁNDEZ ALLES Asimismo, debemos hacer referencia a que el Presidente de la Junta ha participado en las tres "Conferencias de Presidentes", que funciona como una especie de conferencia general que reúne al Presidente del Gobierno con los Presidentes de las Comunidades Autónomas. Finalmente, sobre los consorcios y entes similares, el artículo 12 de la Ley 9/2007 regula las organizaciones personificadas de gestión, cuyo párrafo 1 reza: "la Administración de la Junta de Andalucía podrá constituir con otras Administraciones Públicas y otras entidades públicas o privadas organizaciones· personificadas de gestión para la consecución de finali– dades de interés común, que pueden adoptar la forma de consorcios o de sociedades mer– cantiles". Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de dichos consorcios o la integración de la Administración de la Junta de Andalucía en los mismos, así como autorizar la creación de sociedades mercantiles para la prestación de servicios con contenido económico que no impliquen ejercicio de autoridad y que afecten a los intereses de la Administración de la Junta de Andalucía y de otras Administraciones Públicas 91 • · X. LAS RELACIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO CON EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA Las relaciones entre el Consejo de Gobierno el Parlamento de Andalucía se manifiestan en el ámbito legislativo, de impulso político, presupuestario, de designación de cargos institu– cionales y de información y de control, todo ello como consecuencia de la lógica colaboración entre poderes que preside el parlamentarismo de partidos, con el liderazgo y protagonismo de los cuadros dirigentes de los partidos políticos, de los grupos parlamentarios y, en todo caso, de la Presidencia de la Junta de Andalucía y del resto del Consejo de Gobierno cuya presencia física es necesaria en la Asamblea Legislativa. A tal fin, en virtud del artículo 56.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, "habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Consejo de Gobierno". 91 Según el art. 12.2 de la Ley 9/2007, el acuerdo de autorización para la creación, al que se refiere el apartado anterior, incluirá los estatutos del consorcio. En caso de integración, el acuerdo de autorización irá acompañado de la ratificación o adhesión a los estatutos preexistentes. Tras su aprobación, ratificación o adhesión, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los estatutos han de determinar las finalidades del consorcio, así como las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero. La autorización del Consejo de Gobierno para la creación o integración requerirá informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. Según el párrafo 3, los consorcios en los que la Administración de la Junta de Andalucía o cualquiera de las entidades que integran el sector público andaluz hayan aportado mayoritariamente dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido en el momento de su constitución a financiar mayoritariamente dicho consorcio, han de someter su organización y actividad al ordenamiento autonómico y estarán sujetos al régimen económico-financiero, de control y contabilidad establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho régimen se aplicará igualmente a los consorcios en los que la designación de más de la mitad de los miembros de sus órganos de dirección corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía o a cualquiera de las entidades del sector público andaluz.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw