Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

l. EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA J_ 97 10.1. Información e impulso parlamentario del Consejo de Gobierno: derechos y deberes de los miembros del Consejo de Gobierno El Título V de la Ley 6/2006, bajo la rúbrica De las relaciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía y del Consejo de Gobierno con el Parlamento de Andalucía, regula en su Capítulo l la denominada actividad de impulso de la acción política y de gobierno, con un artículo 38 sobre las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía en virtud del cual "el Consejo de Gobierno y las personas que lo integran, sin perjuicio de lo que establece el Reglamento del Parlamento de Andalucía", son titulares de unos deberes derivados del principio de lealtad institucio– nal y del control de poder legislativo sobre el poder ejecutivo: a) Acudir al Parlamento de Andalucía cuando éste reclame su presencia; b) Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que el Parlamento de Andalucía les formule; y c) Proporcionar al Parlamento de Andalucía la información y ayuda que precise del Consejo de Gobierno, sus integrantes o cualquier autoridad o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, organismo, servicio o dependencia de la Comunidad Autónoma. Estos deberes se complementan con unos derechos de quienes forman parte del Consejo de Gobierno: a) derecho de acceso a las sesiones del Parlamento de Andalucía, b) derecho de hacerse oír en ellas, derecho a solicitar a que informen ante las Comisiones Parlamentarias las personas altos cargos y personal al servicio de sus Consejerías, c) derecho a hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten en el desarrollo de las sesiones parlamentarias, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates corresponden al Presidente o Presidenta de la Cámara o de la Comisión (art. 76. 5 del Reglamento del Parlamento de Andalucía), d) derecho a solicitar asimismo el carácter secreto de las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento de Andalucía (artículos 69 y 70 del Reglamento del Parlamento de Andalucía), e) derecho a solicitar a la Mesa del Parlamento que un asunto se tramite por el procedimiento de urgencia 92 , f) derecho del Consejo de Gobierno a pedir que, en la fijación del orden del día, en una sesión concreta del Pleno se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites reglamentarios que lo hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del día y, g) derecho de iniciativa del Consejo de Gobierno para que la Junta de Portavoces acuerde de urgencia la inclu– sión en el orden del día de un determinado asunto, aunque no hubiera cumplido todavía los trámites reglamentarios (artículo 72.3 y 4 del Reglamento del Parlamento). A estos efectos, y sin perjuicio de las comparecencias, preguntas o mociones en pleno cuando proceda, la organización de las relaciones entre los miembros del Consejo de Gobierno y el Parlamento viene estructurada sectorialmente con un paralelismo entre las competencias de las consejerías y las comisiones del Parlamento de Andalucía establecido en el artículo 46 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, conforme a la siguiente clasificación: Comisiones Permanentes Legislativas, Permanentes no legislativas, Permanente de Legislatura, Comisiones de Investigación y Comisiones de Estudio. Son comisiones legislativas permanentes las siguientes: Comisión de Agricultura y Pesca; Comisión de Cultura; Comisión de Economía y Hacienda; Comisión de Educación; Comisión de Empleo; Comisión de Gobernación; Comisión 92 En virtud del artículo 69 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, las sesiones del Pleno serán públicas con algunas excepciones, entre ellas, cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa del Consejo de Gobierno; y, en virtud del artículo 70, las sesiones de las Comisiones serán secretas cuando se acuerde por mayoría absoluta de sus miembros, entre otros sujetos, del Consejo de Gobierno.

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