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§4. DECRETO 159/1998, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS...
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o mediante precios, tasas u otros ingresos, con arreglo a sus Estatutos de Autonomía y
normas de desarrollo»
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.
El Gobierno del Estado ha aprobado el Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que
se amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de
la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de sus competencias y en
aras a preservar los principios de solidaridad y equidad del Sistema Sanitario Público de
Andalucía ha adoptado las medidas necesarias para que los ciudadanos andaluces no se
vean afectados por el recorte de la prestación farmacéutica llevada a cabo, financiando
con fondos propios los medicamentos excluidos.
En su virtud, a instancia del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de
Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de julio
de 1998, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito
.
1.
La dispensación de los medicamentos, que se recogen en el Anexo I del presente
Decreto, prescritos a los pacientes no hospitalizados con derecho a la prestación farma-
céutica de la Seguridad Social, se hará con cargo a los recursos propios de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2.
Las especialidades farmacéuticas incluidas en el Anexo I del presente Decreto no serán
financiadas con cargo a los recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía
cuando se haya cancelado su inscripción en el Registro de especialidades farmacéuticas o
sean calificadas como especialidades farmacéuticas publicitarias. Tampoco lo serán cuan-
do de su dispensación se realice con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos
estatales afectos a la sanidad.
Artículo 2.
Prescripción
.
Sólo serán financiados con cargo a los recursos propios de la Comunidad Autónoma de
Andalucía los medicamentos incluidos en el Anexo I del presente Decreto, que hayan sido
prescritos por los facultativos adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía o por
facultativos expresamente autorizados al efecto por la Dirección General de Farmacia y
Conciertos de la Consejería de Salud.
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7. Las comunidades autónomas asumirán, con cargo a sus propios presupuestos, todos los costes de
aplicación de la cartera de servicios complementaria a las personas que tengan la condición de asegurado o
de beneficiario del mismo”.
El apartado 3 del art. 8 quinquies está recogido según la redacción dada por la disposición final cuarta de la
L.O. 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la L.O. 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las
Comunidades Autónomas y de la L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (
BOE
de 13 junio).