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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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sanitarios de Andalucía, tanto públicos como privados, para la calificación, acreditación,
homologación y registro de los mismos, así como otorgar la autorización para su instala-
ción y funcionamiento.
El Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros y estableci-
mientos sanitarios, estableció una regulación unitaria de los distintos centros y estableci-
mientos sanitarios
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, sin perjuicio de lo que disponga la normativa específica que en cada
caso resulte aplicable.
En desarrollo de dichas previsiones legales, y en conexión con lo dispuesto en el artí-
culo 29 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el que se somete la
instalación y funcionamiento de los centros sanitarios a la obtención de una autorización
administrativa previa, procede ahora determinar las existencias mínimas de medicamentos
y productos sanitarios que deben cumplir las oficinas de farmacia y almacenes farmacéu-
ticos de distribución que soliciten su autorización como tales.
La regulación de existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en oficinas
de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución proviene de la Orden de 5 de mayo
de 1965, del Ministerio de la Gobernación, y viene establecida en los artículos 79 y 88
de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento
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. A su vez, el Real Decreto
2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regulan los almacenes farmacéuticos y
la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos,
deroga la anterior Orden en lo que se refiere a los almacenes farmacéuticos y dispone que
corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de una lista con medicamentos
4. Establecer las normas y criterios por los que han de regirse los centros, servicios y establecimientos sani-
tarios de Andalucía, tanto públicos como privados, para la calificación, acreditación, homologación y registro
de los mismos.
5. Otorgar la autorización administrativa previa para la instalación y funcionamiento, así como para las modifi-
caciones en la estructura y régimen inicial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Andalucía,
cualquiera que sea su nivel y categoría o titular.
6. Inspeccionar y controlar los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Andalucía, así como sus acti-
vidades de promoción y publicidad. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, a que hace referencia
el art. 45 de la presente Ley, quedarán sometidos, además, a la evaluación de sus actividades y funcionamiento
en los términos que reglamentariamente se establezcan.
7. Establecimiento de normas y directrices para el control y la inspección de las condiciones higiénicosanitarias
y de funcionamiento de las actividades alimentarias, locales de convivencia colectiva y del medio ambiente en
que se desenvuelve la vida humana.
8. Establecimiento de criterios generales, normas y directrices para el ejercicio de la policía sanitaria mortuoria.
9. El ejercicio de cuantas competencias o funciones le vengan atribuidas por normas legales o reglamentarias”.
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Téngase en cuenta que el Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros y
establecimientos sanitarios ha sido derogado por el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se esta-
blecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios (§9).
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Téngase en cuenta que la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento , fue derogada por la Ley
29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y ésta a su
vez ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.