LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
134
sometida al control en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Servicio competente
de la Consejería de Salud.
4.
El control de la administración de la indicada medicación será llevado a cabo por profe-
sionales del equipo sanitario que reúnan los requisitos exigidos por las normas vigentes,
preferentemente Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería.
5.
Los medicamentos utilizados para estos tratamientos serán prescritos, formulados,
dispensados y administrados en solución oral extemporánea, siempre que sea posible.
Artículo 4.
Admisión.
A efectos de la inclusión en los programas de tratamiento regulados por la presente Norma
se exigirá previamente diagnóstico confirmado de dependencia a opiáceos. Podrán ser
solicitados por la Comisión documentos acreditativos del cumplimiento de dicho requisito.
CAPÍTULO II
Comisión de acreditación, evaluación y control de centros
o servicios
Artículo 5.
Funciones de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de
Centros o Servicios
.
La Comisión de Acreditación tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir informe en relación con las solicitudes de acreditación presentadas por los Cen-
tros o Servicios ante el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autó-
noma de Andalucía.
b) Coordinar y evaluar la información sobre materias objeto de su competencia.
c) Suministrar a los órganos competentes de la Administración sanitaria de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, la información que les sea solicitada, de tal forma que quede
siempre garantizada su confidencialidad.
d) Establecer un registro de pacientes, con mecanismos que garanticen el derecho a la
confidencialidad. La información mínima que debe contener figura en el Anexo 2 de este
Decreto.
Artículo 6.
Composición de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de
Centros o Servicios
.
1.
La Comisión estará formada por los siguientes miembros:
a) El Comisionado para las Drogodependencias, o persona en quien delegue, que será su
Presidente.
b) El Jefe de Servicio de Coordinación Asistencial de la Oficina del Comisionado para las
Drogodependencias.
c) Un representante de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud
140
.
140
Decreto 208/2015, de 14 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
del Servicio Andaluz de Salud (§14).