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§6. DECRETO 300/2003, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS TRATAMIENTOS CON OPIÁCEOS DE PERSONAS...
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d) Un representante de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de
Salud
141
.
e) Un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
2.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Oficina del Comi-
sionado para las Drogodependencias.
3.
La Comisión actuará en Pleno previa convocatoria de su Presidente.
4.
La sede de la Comisión será la Oficina del Comisionado para las Drogodependencias.
5.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título
II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
142
.
CAPÍTULO III
Acreditación de los centros o servicios
Artículo 7.
Solicitudes
.
El titular o representante legal de la institución que pretenda obtener la acreditación, de-
berá formular solicitud en el modelo que figura como Anexo 3 al presente Decreto, que
deberá presentar preferentemente en el Registro General de la Consejería de Asuntos
Sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre
143
.
141
Decreto 208/2015, de 14 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
del Servicio Andaluz de Salud (§14).
142
Arts. 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se regula el régimen jurídico de los órganos colegiados.
Téngase en cuenta que el régimen jurídico de los órganos colegiados se regula en los arts. 15 a 22 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que entrará en vigor el 2 de octubre de
2016.
143
Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: “Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a
los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado,
a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Dipu-
taciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el
art. 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las
entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas
de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la
transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos
que se presenten en cualquiera de los registros”.
Adviértase que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-
ciones públicas, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A
partir de ese momento, el registro estará regulado en el art. 16 de la Ley39/2015, de 1 de octubre.