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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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Artículo 8.
Documentación
.
Las solicitudes de acreditación se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Centros o servicios sanitarios y Centros penitenciarios:
– Autorización sanitaria.
– Memoria descriptiva del programa terapéutico que se pretende llevar a cabo.
– Relación de profesionales que tienen prevista su participación en el programa, con
indicación del responsable médico y de la experiencia de los mismos en el tratamiento
de drogodependientes.
– Acreditación de la titulación académica de los profesionales del programa terapéutico.
– Información sobre el aprovisionamiento de la medicación y sobre los medios materiales
de que se dispone, en especial para la conservación y custodia de los opiáceos.
b) Oficinas de farmacia y Unidades móviles de drogodependencias:
– Autorización sanitaria.
– Documentación acreditativa de su vinculación a un centro o servicio acreditado para la
prescripción de tratamientos con opiáceos.
– Acreditación de la titulación académica del titular o responsable.
– Memoria descriptiva de los medios disponibles para la conservación, custodia y
administración de la medicación.
c) Centros de drogodependencias con atención sanitaria (Comunidades terapéuticas de
drogodependencias, Centros de encuentro y acogida, Centros de tratamiento ambula-
torio de drogodependencias y otros Centros de carácter no estrictamente sanitario):
– Autorización Sanitaria.
– Acreditación de Centros de Atención a Drogodependientes.
– Memoria descriptiva del programa terapéutico que se pretende llevar a cabo.
– Relación de profesionales que tienen prevista su participación en el programa, con
indicación del responsable médico y de la experiencia de los mismos en el tratamiento
de drogodependientes.
– Acreditación de la titulación académica de los profesionales del programa terapéutico.
– Información sobre el aprovisionamiento de la medicación y sobre los medios materiales
de que se dispone, en especial para la conservación y custodia de los opiáceos.
Artículo 9.
Informes
.
1.
Las solicitudes de acreditación serán informadas por la Comisión de Acreditación, Eva-
luación y Control de Centros y Servicios. El informe deberá ser favorable para que pueda
otorgarse la acreditación.
2.
A los efectos del informe preceptivo de solicitudes por la Comisión, este órgano deberá
tener en cuenta los criterios siguientes:
a) Consecución de un equilibrio entre la demanda y la oferta de este tipo de servicios
asistenciales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Prioridad para la acreditación de los Centros o Servicios sanitarios de titularidad pública.
c) Experiencia en el tratamiento de toxicómanos por parte del equipo del Centro o Servicio.
d) Existencia de adecuación entre los recursos disponibles y los objetivos que se propongan.