§7. DECRETO 224/2005, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN...
143
La Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrati-
vas, en el artículo 39 apartados 1 y 2 crea, respectivamente, las Especialidades de Inspección
y Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios dentro de los Cuerpos Superior Fa-
cultativo y Técnicos de Grado Medio de la Función Pública Andaluza, integrando en ellas a los
funcionarios pertenecientes a las escalas de médicos, farmacéuticos y enfermeros del Cuerpo
de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. En el apartado 5 de dicho
artículo se establece que por Decreto de Consejo del Gobierno se desarrollarán las funciones
atribuidas a estas especialidades y se aprobará la Relación de Puestos de Trabajo con sus
tipos, denominaciones, dotaciones y formas de provisión, regulándose, en su caso, las pecu-
liaridades que en materia de selección y provisión de puestos de trabajo resulten necesarios.
La experiencia adquirida desde la entrada en vigor del mencionado Decreto 156/1996,
así como las modificaciones introducidas con la aprobación de nuevas normas que afectan
a la ordenación y funciones de la Inspección, justifican plenamente la aprobación de un
Reglamento que ordene los recursos y funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios,
como instrumento, de inspección, control y evaluación de las actividades, centros, es-
tablecimientos y servicios sanitarios, de la Junta de Andalucía, en su papel de autoridad
sanitaria, y por tanto, garante del derecho a la protección de la salud.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el artículo 39.2 de
la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autóno-
ma
150
, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Conse-
jo de Gobierno en su reunión del día 18 de octubre de 2005, dispongo:
Artículo único.
Aprobación del Reglamento
.
Se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la
Junta de Andalucía, que se incorpora como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única.-
Plantilla orgánica
.
Hasta tanto sea aprobada la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Servicios
Sanitarios, se mantendrá la vigencia de los Anexos III y IV del Decreto 156/1996, de 7
150
Téngase en cuenta que la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma ha sido derogada con carácter general por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía. No obstante, el art. 39.2. de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Admi-
nistración de la Comunidad Autónoma, en particular, ya fue derogado por la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando las atribuciones de las personas titulares de
las Consejerías, como integrantes del Consejo de Gobierno, reguladas en el art. 21, y en cuyo apartado 3 se
establece: “Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley o los proyectos de decreto relativos a las
cuestiones de la competencia de sus Consejerías”.