§7. DECRETO 224/2005, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN...
145
Artículo 2.
Ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la
Junta de Andalucía
.
La Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, dependiente de la Secreta-
ría General Técnica de la Consejería de Salud
151
, tiene como finalidad ejercer las funciones
de inspección y control de centros, establecimientos y servicios sanitarios públicos, con-
certados y privados y prestaciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como la vigilancia del cumplimiento de la normativa sanitaria y de la Seguridad Social
en los términos establecidos en el presente Reglamento
152
.
Artículo 3.
Principios de actuación
.
1.
La Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía realizará sus funciones
atendiendo a los principios de cooperación y coordinación con la Alta Inspección del Esta-
do y las Inspecciones de Servicios Sanitarios u órganos homólogos de otras Administracio-
nes, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión
y Calidad del Sistema Nacional de Salud
153
.
2.
Asimismo, el personal de inspección velará para que la información estadística, que se gene-
re en las inspecciones que realice, esté desagregada por sexos, cuando así esté establecido.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 4.
Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios
.
Sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Administración de la
Junta de Andalucía, la Inspección de Servicios Sanitarios ejerce sus funciones en relación
con las siguientes materias:
a) Derechos y obligaciones, en el ámbito sanitario, reconocidos a la ciudadanía por la
legislación vigente.
b) Requisitos y condiciones necesarias, así como las prestaciones y atención sanitaria
que ofrecen los centros, establecimientos y servicios sanitarios de titularidad pública y
privada.
c) La prestación farmacéutica, en sus aspectos de elaboración, distribución, prescripción
y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como los conciertos de los
servicios farmacéuticos con el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
d) Prestaciones del sistema de Seguridad Social, gestionadas por los servicios de salud,
en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, informes técnico-
sanitarios relativos a entidades colaboradoras con la Seguridad Social, la incapacidad
temporal y permanente, de conformidad con la normativa de aplicación.
151
Decreto 208/2015, de 14 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
del Servicio Andaluz de Salud (§14).
152
Art. 79 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (§1).
153
Véase nota al pie número 148.