LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
146
e) En general toda actividad sanitaria del personal, centros, establecimientos y servicios
sanitarios públicos y privados de Andalucía, respecto al cumplimiento de las normas
sanitarias asistenciales y de la calidad asistencial prestada.
Artículo 5.
Funciones en materia de derechos y obligaciones de la ciudadanía
.
La Inspección de Servicios Sanitarios realizará, en materia de derechos y obligaciones de
la ciudadanía previstos en la legislación vigente, las siguientes funciones:
a) La inspección y control de las actuaciones y procedimientos establecidos por los pres-
tadores de asistencia sanitaria para el cumplimiento de los derechos y obligaciones de
la ciudadanía.
b) El estudio, valoración e informe de las denuncias formuladas en materia sanitaria, que
afecten a la satisfacción de las prestaciones sanitarias y a la calidad de las mismas o
de los derechos reconocidos a la ciudadanía. De igual modo podrá evaluar las reclama-
ciones, quejas y sugerencias de las personas usuarias y su tratamiento realizado por
las direcciones de los centros sanitarios. Todo ello sin perjuicio de las competencias de
la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.
c) La inspección y evaluación del cumplimiento de los derechos y garantías que el Siste-
ma Nacional de Salud y el Sistema Sanitario Público de Andalucía establezca para las
personas usuarias de los mismos, integrando el principio de igualdad entre mujeres y
hombres.
d) Realizar las actuaciones necesarias, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de ga-
rantizar las prestaciones incluidas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Artículo 6.
Funciones en materia de centros, establecimientos y servicios sanitarios
.
1.
A la Inspección de Servicios Sanitarios le corresponde la inspección, control y evalua-
ción del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de
centros, establecimientos y servicios sanitarios, así como la de otros centros y servicios
relacionados con la actividad sanitaria, como son:
a) La fabricación y dispensación de productos ortoprotésicos u otros productos sanitarios
a medida de dispensación directa al público.
b) La prestación de servicios sanitarios a domicilio.
c) El transporte sanitario.
d) Las unidades de vigilancia de la salud de los servicios de prevención de riesgos labo-
rales.
e) Las actividades de promoción y publicidad de los centros, establecimientos y servicios
sanitarios.
2.
En relación con los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante
SSPA) o concertados con el mismo, se podrán desarrollar las siguientes funciones:
a) El control o verificación del cumplimiento en los centros, establecimientos y servicios
sanitarios públicos o concertados con la Consejería de Salud y Sistema Sanitario Públi-
co de Andalucía, de las condiciones de atención sanitaria establecidas, así como aque-
llos aspectos de organización y funcionamiento que afecten a los objetivos establecidos
en los mismos.