§7. DECRETO 224/2005, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN...
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b) Emisión de dictámenes técnico-sanitarios en los expedientes de responsabilidad patri-
monial de centros sanitarios del SSPA, cuando así se determine expresamente por la
Consejería de Salud.
c) La verificación del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del personal
que preste servicios en los distintos centros sanitarios. Con el fin de mantener un ade-
cuado nivel de coordinación con la Inspección General de Servicios, se informará de los
resultados obtenidos a la misma.
d) El seguimiento de los objetivos incluidos en los contratos-programa entre la Consejería
de Salud y el SSPA, que la Consejería de Salud acuerde.
Artículo 7.
Funciones en materia de la prestación farmacéutica
.
Corresponde a la Inspección de Servicios Sanitarios, dentro de las competencias que en
materia de productos sanitarios corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la
inspección y evaluación de:
a) Cumplimiento de normas de correcta fabricación industrial de medicamentos y produc-
tos sanitarios.
b) Distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
c) Actividades de promoción y publicidad de medicamentos y productos sanitarios.
d) Cumplimiento de normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas ma-
gistrales y preparados oficinales.
e) Cumplimiento de la normativa vigente en materia de prescripción de medicamentos y
productos sanitarios.
f) Cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de ensayos clínicos de me-
dicamentos.
g) Cumplimiento de los convenios entre el Servicio Andaluz de Salud y el Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en materia de dispensación de medicamentos,
productos sanitarios y dietoterápicos.
h) Control de calidad de especialidades farmacéuticas en el mercado, comercialización de
medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 8.
Funciones en materia de prestaciones sanitarias del Sistema de
Seguridad Social.
A la Inspección de Servicios Sanitarios le corresponden en materia de prestaciones sanita-
rias del Sistema de Seguridad Social las siguientes funciones:
a) Realizar las actividades atribuidas por la legislación vigente al personal del Cuerpo de
Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, en materia de con-
tingencias comunes y profesionales protegidas por el Sistema de la Seguridad Social,
de acuerdo con las competencias que tiene en la materia la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
b) Valorar las reclamaciones de pacientes en materia de incapacidad laboral.