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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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b) Realizando las comprobaciones necesarias encaminadas a constatar y acreditar los
hechos que motivan su actuación.
c) Citando a comparecencia a las personas relacionadas con su ámbito de actuación que
se considere oportuno, significándole que la incomparecencia sin causa justificada po-
dría entenderse como obstrucción a la labor inspectora.
Artículo 11.
Autonomía funcional
.
Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la Inspección de Servicios
Sanitarios actuará con total autonomía de la dirección del centro, establecimiento o servi-
cio sanitario inspeccionado, u otros órganos directivos de los que dependan los centros.
Artículo 12.
Colaboración y auxilio a la función inspectora
.
1.
Cuando la naturaleza de una determinada actuación inspectora requiera asesoramiento
especializado, la Inspección de Servicios Sanitarios podrá solicitar la colaboración de los
centros, establecimientos o servicios sanitarios.
2.
Asimismo, podrán solicitar asesoramiento a los organismos profesionales, colegios
profesionales, sociedades o asociaciones científicas y comisiones técnicas de las Institu-
ciones Sanitarias.
3.
Las autoridades, personal funcionario y personal al servicio de la Administración sani-
taria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las entidades vinculadas o dependientes
de la misma, deberán prestar su ayuda y cooperación al personal de la Inspección de los
Servicios Sanitarios actuante, poniendo a su disposición cuantos medios personales y
materiales sean necesarios para el mejor desarrollo de su función.
4.
Cuando se negase al personal inspector o subinspector que se encuentre en el ejercicio
de sus funciones la entrada o permanencia en cualquier centro, establecimiento o servicio
sanitario, se falseasen los datos requeridos, no se aportasen los documentos solicitados,
existiera coacción o falta de la debida consideración, o no se prestase la ayuda o auxilio
requerido, el personal inspector o subinspector levantará el acta correspondiente, advir-
tiendo que tal actitud puede constituir obstrucción a la función inspectora.
5.
En el caso de que el centro, establecimiento o servicio sanitario afectado pertenezca
al SSPA, la advertencia formulada se pondrá simultáneamente en conocimiento del órgano
directivo del que dependa la persona que ha originado la presunta obstrucción.
Artículo 13.
Obligaciones del personal de la Inspección de Servicios Sanitarios
.
1.
El personal inspector y subinspector de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta
de Andalucía, en el ejercicio de sus funciones, deberá ir provisto de documento oficial que
acredite su condición de agente de la autoridad.
2.
El personal adscrito a la Inspección de Servicios Sanitarios guardará el debido sigilo y
confidencialidad respecto de los asuntos de que conozca por razón de su cargo, así como
sobre los datos, informes y origen de las denuncias o antecedentes de los que hubiera
tenido conocimiento en el ejercicio de las funciones de inspección.
3.
Asimismo, el personal inspector y subinspector de la Inspección de Servicios Sanitarios
se abstendrá de intervenir en actuaciones inspectoras cuando concurra cualquiera de los
motivos de abstención previstos en la normativa vigente.