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§8. DECRETO 181/2007, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA RECETA MÉDICA ELECTRÓNICA
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3.
Cualquier profesional autorizado para prescribir mediante la receta médica electrónica
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto, cuando lo considere
necesario, podrá anular cualquier prescripción, informando de ello al paciente.
Artículo 7.
Hoja de instrucciones para el paciente
.
1.
Cuando la prescripción de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de
Andalucía se realice a través de la receta médica electrónica, se imprimirá una hoja de
instrucciones, conforme al modelo establecido en el Anexo del presente Decreto, que ne-
cesariamente deberá ser entregada al paciente. En esta hoja deben cumplimentarse todos
los datos de consignación obligatoria del artículo 3, así como, en el espacio reservado al
efecto, las instrucciones del prescriptor que ha de seguir el paciente para un mejor trata-
miento y un uso racional del medicamento.
2.
La hoja de instrucciones será firmada en todo caso por el profesional que haya realizado
la prescripción.
CAPÍTULO III
Dispensación
Artículo 8.
Procedimiento para la dispensación
.
1.
La dispensación sólo podrá ser realizada a través de la conexión telemática con el
propio sistema informático. Dicha conexión sólo podrá realizarse desde una oficina de
farmacia, cuyo titular cuente con la correspondiente tarjeta de identificación y acceso al
sistema informático. Dicha tarjeta será expedida por el órgano administrativo competente
en materia de gestión de la prestación farmacéutica.
2.
Salvo en los casos previstos en la disposición transitoria única del presente Decreto,
sólo se permitirá el acceso de los profesionales de la oficina de farmacia al sistema infor-
mático si se tiene insertada la tarjeta sanitaria del paciente y ésta es reconocida y validada
por el mismo.
3.
La dispensación de un medicamento o de un producto sanitario sólo podrá realizarse
cuando en la receta médica electrónica figure prescrito para ese paciente, y se den las
condiciones para ser dispensado conforme a la normativa vigente, teniendo en cuenta
para ello los datos de prescripción y, en su caso, los relativos a anteriores dispensaciones
y la pauta de dispensación establecida en el artículo 10 del presente Decreto.
4.
El plazo de validez de la receta médica electrónica para la primera dispensación, cuan-
do se trate de tratamientos agudos que sólo requieren de un acto de dispensación, es de
10 días naturales, contados a partir de la fecha de prescripción. Para el resto de trata-
mientos dicho plazo es de 60 días.
Cuando la receta ampare tratamientos que requieran más de una dispensación, éstas sólo
podrán realizarse a partir de la fecha en que, de acuerdo con la posología establecida por
el profesional que prescribe, deba haberse consumido el contenido del envase anterior-
mente dispensado, con un margen máximo de 10 días anteriores y hasta 60 días, como