LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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máximo, posteriores a dicha fecha. Transcurrido este último plazo sin que se produzca la
dispensación correspondiente, el sistema cancelará dicha prescripción.
5.
La fecha de dispensación, en ningún caso, será posterior a la de la finalización del tra-
tamiento instaurado por el profesional que prescribe, ni tampoco al plazo de validez de la
receta, establecido en el apartado 4 de este artículo.
6.
En el acto de la dispensación se registrarán los datos de consignación obligatoria co-
rrespondientes a la dispensación efectuada que serán los siguientes:
a) Identificación del medicamento o producto sanitario y su cantidad.
b) Número de identificación de la dispensación generado por el sistema informático, que
será único e irrepetible.
c) Identificación del Código de Identificación Fiscal o Número de Identificación del Colegia-
do de la oficina de farmacia.
d) Fecha de dispensación.
7.
En el acto de la dispensación se imprimirá un justificante de la misma, en el que se
incluirán los datos de identificación del titular o titulares de la oficina de farmacia que rea-
liza la dispensación, el número de identificación de la prescripción y de la dispensación,
fecha de esta última y se adherirá el cupón o cupones precinto correspondientes. Dicho
justificante estará a disposición del órgano competente en la gestión de la prestación far-
macéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
8.
Tras la dispensación correspondiente, la oficina de farmacia estará obligada a devolver la
tarjeta sanitaria al paciente, quedando prohibida su retención en dicha oficina de farmacia.
Artículo 9.
Sustitución del medicamento o del producto sanitario por el farmacéutico
.
1.
En los casos legalmente previstos de sustitución del medicamento o del producto sani-
tario por el farmacéutico, el sistema informático sólo admitirá la dispensación de medica-
mentos y productos sanitarios incluidos en el catálogo informatizado.
2.
En caso de sustitución, el farmacéutico anotará, en el lugar correspondiente de la rece-
ta, el medicamento de la misma composición, forma farmacéutica, vía de administración y
dosificación que dispense, la fecha, su firma y su rúbrica. Se exceptúan de esta posibilidad
de sustitución aquellos medicamentos que, por razón de sus características de biodisponi-
bilidad y estrecho rango terapéutico, se determinen reglamentariamente.
Artículo 10.
Número máximo de envases de medicamentos y productos sanitarios
.
El sistema informático determinará el número máximo de envases de cada medicamento
o producto sanitario a entregar en cada dispensación, que será, como máximo, el estable-
cido en la legislación sobre receta médica del Sistema Nacional de Salud. Todo ello, sin
perjuicio de que no se podrá entregar en una misma dispensación cantidad para un tiempo
superior al que establezca la normativa vigente de estupefacientes, cuando se trate de las
especialidades farmacéuticas que requieran la receta oficial de estupefacientes, y de tres
meses para el resto de medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 11.
Suspensión cautelar de la dispensación
.
1.
El sistema informático permitirá que el farmacéutico pueda suspender cautelarmente la
posibilidad de dispensación de un medicamento prescrito, cuando existieran dudas sobre