§8. DECRETO 181/2007, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA RECETA MÉDICA ELECTRÓNICA
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posibles errores en la prescripción, adecuación de ésta a las condiciones de la persona
enferma, medicación concomitante o cualquier otro motivo que pueda suponer un riesgo
para la salud del paciente. Esta circunstancia se comunicará, de forma telemática, al pro-
fesional que realizó la prescripción, mediante la cumplimentación del informe previsto a tal
efecto en dicho sistema. También informará sobre dicha suspensión al paciente.
2.
El profesional prescriptor, en el plazo de siete días, contados a partir del siguiente al de la
suspensión cautelar, reactivará la prescripción de que se trate, si lo considera conveniente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.-
Tratamiento de la información
.
El tratamiento, cesión y custodia de los datos consignados en la receta electrónica se
ajustarán a lo establecido en el artículo 77.8, segundo párrafo, de la Ley 29/2006, de 26
de julio
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.
Disposición adicional segunda.-
Central de incidencias
.
1.
El sistema informático para la dispensación, a fin de garantizar la prestación de forma
permanente, dispondrá de un acceso excepcional desde la oficina de farmacia para dispen-
sación de recetas médicas electrónicas a través de una central de incidencias dispuesta al
efecto. Esta central contará con la debida tarjeta de identificación y acceso, expedida por
el órgano administrativo competente en materia de gestión de la prestación farmacéutica
para acceder exclusivamente a los datos necesarios para la dispensación excepto los de
carácter personal. Para ello es necesario que el paciente muestre la tarjeta sanitaria a la
oficina de farmacia y ésta facilite a la central de incidencias, por vía telefónica u otra vía
de comunicación, el número de identificación de dicha tarjeta.
2.
Tras los procesos de validación e identificación de la conexión correspondiente, la
central de incidencias comunicará a la oficina de farmacia si procede o no la dispensación
y, en su caso, registrará, en nombre de dicha farmacia, la dispensación que la misma
efectúe.
3.
Estas dispensaciones quedarán registradas como incidencias en el sistema informá-
tico y, a efectos de facturación al Sistema Sanitario Público de Andalucía, deberán ser
validadas con posterioridad en el citado sistema informático por la oficina de farmacia
dispensadora.
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Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y
el art. 77.8 ha pasado a ser el art. 79. 8. “El Gobierno determinará con carácter básico los requisitos mínimos
que han de cumplir las recetas médicas extendidas y/o editadas en soporte informático con el fin de asegurar la
accesibilidad de todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad efectiva en el conjunto del territorio español,
a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud”.