LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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Disposición adicional tercera.-
Compatibilidad del sistema informático
.
El sistema informático permitirá la compatibilidad con los programas de gestión de las
oficinas de farmacia y con cualesquiera otros sistemas de receta médica electrónica que
se establezcan en el Sistema Nacional de Salud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única.-
Dispensación en otra Comunidad Autónoma
.
Cuando el paciente requiera que la dispensación de una receta se le efectúe fuera de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, la prescripción se realizará en los modelos oficiales
en soporte papel del Sistema Nacional de Salud, mientras no existan sistemas de receta
médica electrónica análogos en las restantes Comunidades Autónomas y se establezca un
procedimiento que permita la compatibilidad entre ellos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.-
Derogación normativa
.
Se derogan cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en
el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.-
Habilitación normativa
.
Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desa-
rrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda.-
Entrada en vigor
.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.