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§9. DECRETO 69/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL
QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE
LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS Y CREA EL
REGISTRO ANDALUZ DE CENTROS, SERVICIOS Y
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
(BOJA núm. 52, de 14 de marzo)
El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que corresponde a la
Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre organización, funcio-
namiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos
sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16 de la Constitución
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la ordenación
farmacéutica. Asimismo, en el citado artículo 55.2 se determina que le corresponde a la
Comunidad autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad in-
terior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo
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, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios
y prestaciones sanitarias en todos los niveles y para toda la población.
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Art. 149.1.16ª CE recoge la competencia exclusiva del Estado sobre sanidad exterior, bases y coordinación
general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
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Art. 61 EAA de 2007. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias: “1. Corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye:
a) La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones
económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.
b) La regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situa-
ción de necesidad social.
c) Instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la
creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en
todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solida-
ridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de menores: