§9. DECRETO 69/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS AUTORIZACIONES...
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obligaciones comunes a dichos centros, servicios y establecimientos así como el procedi-
miento administrativo que debe seguirse para el otorgamiento de las autorizaciones para
la instalación y funcionamiento de los mismos. La Orden de la Consejería de Salud de 2
de marzo de 1994 reguló el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios.
La experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 16/1994, así como las noveda-
des introducidas en la normativa básica estatal, aconsejan proceder a la aprobación de una
nueva norma que, ejerciendo el control y coordinación necesarios sobre la amplia diversidad
de centros y establecimientos sanitarios existentes, fomente la calidad de los centros sanita-
rios para proteger la salud individual y colectiva, lo que entronca con el II Plan de Calidad del
Sistema Sanitario Público de Andalucía 2005-2008 aprobado por la Consejería de Salud que
se propone profundizar en los desarrollos estratégicos y apostar por la incorporación de la
cultura de la mejora continua como modo de garantizar la gestión de calidad de los servicios
sanitarios que, junto con la adopción de sistemas de calidad homogéneos en los centros
sanitarios, hagan posible el espacio adecuado para el desarrollo del Modelo de Acreditación
de Andalucía. En este sentido, el presente Decreto persigue hacer de la población el centro
de las actuaciones sanitarias y que los centros y establecimientos sanitarios le ofrezcan
información sobre su gestión y resultados para contribuir a un mejor conocimiento de los
usuarios, con lo que se conseguirá apoyar la mejora continua de la calidad de los centros e
impulsar nuevas políticas de transparencia con respecto a los ciudadanos.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud, de acuerdo con lo dispuesto 21.3 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
170
de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2008, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto
.
Constituye el objeto de este Decreto:
a) Establecer los requisitos y el procedimiento para la autorización sanitaria de los cen-
tros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Crear el Registro Andaluz de centros, servicios y establecimientos Sanitarios, en de-
sarrollo de la normativa básica contenida en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de
octubre
171
.
170
Art. 21.3 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge
entre las atribuciones de las personas titulares de las Consejerías, como integrantes del Consejo de Gobierno,
la de proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley o los proyectos de decreto relativos a las cues-
tiones de la competencia de sus Consejerías.
171
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autoriza-
ción de centros, servicios y establecimientos sanitarios.