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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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Artículo 2.
Definiciones
.
A los efectos de este Decreto, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
1277/2003, de 10 de octubre
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, se entenderá por:
a) Centro sanitario: Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que
profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan
básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los
centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que
constituyen su oferta asistencial.
b) Servicio sanitario: Unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los re-
cursos técnicos y de los profesionales, capacitados, por su titulación oficial o habili-
tación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Asimismo pueden
estar integrados en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.
c) Establecimiento sanitario: Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en
el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional,
realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de
adaptación individual de productos sanitarios.
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Art. 2 Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre
autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios: “1. A los efectos de este real decreto, se
entiende por:
a) Centro sanitario: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capaci-
tados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el
fin de mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios
servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial.
b) Servicio sanitario: unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de
los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades
sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser
sanitaria.
c) Establecimiento sanitario: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales
capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias
de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios.
d) Actividad sanitaria: conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación,
dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios.
e) Autorización sanitaria: resolución administrativa que, según los requerimientos que se establezcan, faculta
a un centro, servicio o establecimiento sanitario para su instalación, su funcionamiento, la modificación de
sus actividades sanitarias o, en su caso, su cierre.
f) Requisitos para la autorización: requerimientos, expresados en términos cualitativos o cuantitativos, que
deben cumplir los centros, servicios y establecimientos sanitarios para ser autorizados por la administración
sanitaria, dirigidos a garantizar que cuentan con los medios técnicos, instalaciones y profesionales adecua-
dos para llevar a cabo sus actividades sanitarias.
g) Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios: conjunto de anotaciones de todas las auto-
rizaciones de funcionamiento, modificación y, en su caso, instalación y cierre de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios concedidas por las respectivas Administraciones sanitarias.
h) Catálogo de centros, servicios y establecimientos sanitarios: relación ordenada de publicación periódica
de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en funcionamiento que han recibido autorización por
parte de las Administraciones sanitarias.
2. A los efectos de lo dispuesto en esta norma, se consideran centros, servicios y establecimientos sanitarios
los que se recogen en la clasificación que figura como anexo I de este real decreto, figurando la definición de
cada uno de ellos en el anexo II”
.
Téngase en cuenta la Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se
modifican los anexos del R.D. 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (
BOE
de 6 junio de 2006).