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§9. DECRETO 69/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS AUTORIZACIONES...
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d) Hospital: Centro sanitario destinado a prestar asistencia especializada y continuada
a pacientes en régimen de internamiento, cuya finalidad principal es el diagnóstico o
tratamiento de los enfermos ingresados en éstos, sin perjuicio de que también presten
atención de forma ambulatoria.
e) Actividad sanitaria: Conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tra-
tamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud o el estado
físico o psíquico de las personas realizadas por profesionales sanitarios.
f) Autorización sanitaria: Resolución administrativa que, según los requerimientos que se
establezcan, faculta a un centro, servicio o establecimiento sanitario para su instala-
ción, su funcionamiento, la modificación de sus actividades sanitarias o, en su caso, su
cierre.
g) Modificación o alteración sustancial de la estructura funcional o física: Aquella actuación
que afecte a las condiciones de seguridad o solidez del edificio o local en que se ubique
el centro o aquella ampliación o reducción de su superficie o de su capacidad funcional
y de su adecuación para el uso a que se destine.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación
.
1.
El presente Decreto será de aplicación a los centros, servicios y establecimientos
sanitarios, públicos o privados, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, con las excepciones previstas en el apartado siguiente.
2.
Las disposiciones de este Decreto, salvo lo dispuesto en el Capítulo III referente al Re-
gistro Andaluz de centros, servicios y establecimientos sanitarios, no serán de aplicación,
regulándose por su normativa específica, a los siguientes centros, servicios y estableci-
mientos sanitarios:
a) Oficinas de farmacia y botiquines vinculados a ellas
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.
b) Los bancos de tejidos.
c) Cualquier otro tipo de centro, servicio y establecimiento sanitario sometido a un régi-
men de autorización específico.
Artículo 4.
Obligaciones
.
Además de la obligación de obtener las autorizaciones sanitarias de instalación y de fun-
cionamiento, y su inscripción en el Registro, los centros, servicios y establecimientos
incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto están obligados a:
a) Elaborar y comunicar a la Administración Sanitaria las informaciones y estadísticas
sanitarias que la misma le solicite.
b) Facilitar información con carácter público y con una periodicidad anual sobre la activi-
dad desarrollada, accesibilidad e indicadores de calidad utilizados.
c) Cumplir las obligaciones derivadas de los principios de coordinación y, en concreto, la
colaboración en el fomento y protección de la salud y prestaciones en casos de emer-
gencia sanitaria o de peligro para la salud pública.
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Las oficinas de farmacia y los botiquines vinculados a ellas se regulan en el Capítulo II del Título I de la Ley
22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (§1).