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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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d) Someterse a la inspección y control de la Administración Sanitaria sobre su estructura,
organización, funcionamiento y actividades, incluidas las de promoción y publicidad.
e) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la normativa específica vigente.
Artículo 5.
Identificación y publicidad de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios
.
1.
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación
de este Decreto, tendrán en lugar visible un distintivo que permita a las personas usuarias
conocer que tienen autorización de funcionamiento y la clasificación de los mismos, de
acuerdo con lo previsto en el Anexo I de este Decreto, así como su oferta asistencial.
2.
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación
de este Decreto, que se encuentren autorizados, podrán utilizar en su publicidad términos
que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria, siempre que no induzca
a error y se limite a los servicios y actividades para los que cuenten con autorización.
Asimismo, deberán hacer constar el número de registro asignado en la autorización de
funcionamiento.
CAPÍTULO II
Régimen jurídico de autorizaciones
Artículo 6.
Órganos competentes
.
Las resoluciones previstas en el presente Decreto deberán ser dictadas:
a) Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros servi-
cios y establecimientos sanitarios, cuando se trate de hospitales
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.
b) Por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud
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que co-
rresponda al lugar en que radique el centro, servicio o establecimiento sanitario, en los
restantes casos.
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Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto
208/2015, de 14 de julio (§14).
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Téngase en cuenta que la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en
su Capítulo III del Título II regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, previen-
do la existencia de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía junto a las Delegaciones Provinciales
de las Consejerías o, alternativamente, a las Delegaciones Territoriales. Pues bien, el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
desarrolló normativamente ambos modelos estableciendo de manera clara, uniforme y homogénea la regulación
de las estructuras ya existentes y regladas de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las
Delegaciones Provinciales de las Consejerías, y regulando ex novo otras, como las Delegaciones Territoriales y
las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías. Además, la Administración de la Junta de Andalucía
adoptó mediante el mencionado Decreto de 2012 una estructura provincial integrada por Delegaciones del
Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía las cuales agrupan
servicios periféricos de una o varias Consejerías.
El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Con-
sejerías, ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Adminis-
tración de la Junta de Andalucía, lo que ha llevado a la aprobación del Decreto 304/2015, de 28 de julio, para
modificar el Decreto 342/2012, de 31 de julio, con la finalidad de adecuar las Delegaciones Territoriales de