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§9. DECRETO 69/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS AUTORIZACIONES...
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Artículo 7.
Presentación y subsanación de solicitudes
.
1.
Las solicitudes en soporte papel se cumplimentarán en el modelo que figura como
Anexo II de este Decreto, y podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-
blicas y del Procedimiento Administrativo Común
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, o por medios electrónicos, de confor-
midad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la
información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos
por medios electrónicos (Internet)
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.
la Junta de Andalucía a las adscripciones que correspondan de las Consejerías que resultan afectadas en las
competencias adscritas. Así, en lo que a nosotros nos interesa, las competencias en salud han quedado inte-
gradas en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Por tanto, todas las referencias a la
Delegación Provincial de la Consejería de Salud que se hagan en la presente norma deben entenderse realizadas
a dicha Delegación Territorial.
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Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: “Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a
los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado,
a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las
Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se
refiere el art. 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del
resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el
oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas
de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la
transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos
que se presenten en cualquiera de los registros”.
Adviértase que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-
ciones públicas, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A
partir de ese momento, el registro estará regulado en el art. 16 de la Ley39/2015, de 1 de octubre.
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El art. 16 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano
y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), establece que por
Orden de las respectivas Consejerías se establecerá la tramitación telemática de los distintos procedimientos y
se arbitrarán los medios necesarios para avanzar en la reducción y simplificación de su tramitación. En lo que
se refiere a los procedimientos de las autorizaciones sanitarias hay que destacar la Orden de 16 de mayo de
2013, por la que se establecen determinados procedimientos de la Consejería de Salud y Bienestar Social que
podrán iniciarse por medios telemáticos, con el siguiente tenor literal:
“El art. 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y
aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad
y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la
Constitución y las Leyes.
Asimismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,
reconoce en su art. 1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad
administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciuda-
danos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez
y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Las Administraciones Públicas