LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio,
asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de
los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
La citada Ley 11/2007, de 22 de junio, regula en su Título II el régimen jurídico de la Administración Electrónica.
La firma electrónica se define como el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o
asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante, según lo previsto en
el art. 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, regula la protección de datos de carácter personal.
El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la trami-
tación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), establece los medios para que
la Administración de la Junta de Andalucía lleve a cabo la implantación de la tramitación de procedimientos
administrativos a través de la vía telemática.
Asimismo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2006 aprobó la Estrategia de Modernización
de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía para el período comprendido entre los años 2006 a 2010,
con la que se pretendió llevar a cabo actuaciones que vertebrasen la Administración Andaluza desde valores
que colocaran a la ciudadanía como centro de sus actuaciones y consiguiera una administración más próxima,
moderna, flexible y participativa, apoyándose en cinco líneas estratégicas, estando entre uno de sus objetivos
el aumento de la eficacia y eficiencia de la gestión interna, en el que destacaba la línea de acción relativa al
despliegue del marco jurídico que desarrollase la normativa de la administración electrónica.
El art. 7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, versa sobre la
Administración Electrónica y el art. 83.1 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, trata sobre los regis-
tros telemáticos, disponiendo que los registros telemáticos dependientes de la Junta de Andalucía estarán
habilitados para la recepción o transmisión de documentos electrónicos relativos a los procedimientos, las
actividades o los servicios contemplados en las disposiciones autonómicas que establezcan la tramitación
telemática de los mismos y permitirán la entrada y salida de documentos electrónicos a través de cualquier
soporte reconocido
.
El Decreto 165/1995, de 4 de julio, regula los procedimientos de homologación de centros hospitalarios y de
suscripción de convenios y conciertos en la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud y entidades tanto
públicas como privadas, para prestación de asistencia sanitaria en los mencionados centros.
El Decreto 81/1997, de 13 de marzo, regula los Bancos de Tejidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Decreto 69/2008, de 26 de febrero, establece los procedimientos de las autorizaciones sanitarias y crea
el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y en su disposición adicional segunda
dispone que por Orden de la Consejera de Salud, de acuerdo con lo previsto en el art. 111.4 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se establecerá la tramitación telemática de los
procedimientos previstos en dicho Decreto.
Con fecha 19 de febrero de 2010 se dicta una Orden de la Consejería de Salud, por la que se establecen deter-
minados procedimientos de la Consejería de Salud que podrán iniciarse por medios telemáticos.
Habida cuenta de que se hace preciso establecer que puedan iniciarse también por medios telemáticos otros
procedimientos de la Consejería de Salud y Bienestar Social, que no se incluyeron en la Orden de 19 de febrero
de 2010, se dicta la presente Orden, acometiendo la regulación de los criterios generales que deben inspirar la
presentación telemática con firma electrónica reconocida de las solicitudes y determinando los procedimientos
de la Consejería de Salud y Bienestar Social a los que resulte aplicable.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octu-
bre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el art. 26 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y el art. 16.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto regular la tramitación telemática de la presentación de las solicitudes
relativas a los procedimientos administrativos referidos en el Anexo de la presente Orden.
2. Todo lo previsto en la presente Orden se entiende sin perjuicio del derecho de la persona interesada a
presentar las solicitudes en cualquiera de los registros previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
en el art. 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.