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§9. DECRETO 69/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS AUTORIZACIONES...
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En todo caso, resultará de aplicación a la presentación telemática de las solicitudes relativas a los procedimientos
citados en el Anexo de la presente Orden lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en la Ley 11/2007, de 22
de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el Decreto 183/2003, de 24 de junio,
por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos
por medios electrónicos (internet), en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de
la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos
administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece
la sede electrónica para la práctica de la
notificación electrónica, así como lo dispuesto en las disposiciones de desarrollo de las anteriores normas.
Artículo 3. Presentación de la solicitud.
1. Las solicitudes relativas a los procedimientos citados en el Anexo, que se presenten tanto a través del
Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía como por vía no telemática, se ajustarán a los modelos de
impresos adjuntos a la presente Orden.
2. Las solicitudes referidas a los procedimientos citados en el Anexo se podrán presentar de forma telemática a
través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía. La dirección electrónica de acceso al servicio se
encontrará en la página web de la Consejería con competencias en materia de salud de la Junta de Andalucía.
Si por incidencia, fallo técnico o causa de fuerza mayor, el servicio no estuviese disponible y ello impidiese
presentar la solicitud en plazo por vía telemática, la persona afectada podrá presentarla en soporte papel hasta
las 14:00 horas del siguiente día hábil inmediatamente posterior al día en el que se produzca la incidencia, fallo
o situación de fuerza mayor.
3. Para la presentación de las solicitudes antes citadas, la persona interesada deberá disponer del sistema de
firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado
reconocido de usuario vigente que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de
firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el art. 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y
en el art. 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Las entidades prestadoras del servicio
de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en
una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración
electrónica de la Junta de Andalucía.
4. El acceso al sistema podrá realizarse las 24 horas del día todos los días del año. Sólo en el caso en que
concurran razones justificadas de carácter técnico u operativo, podrá interrumpirse el servicio por el tiempo
imprescindible para acometer las tareas de mantenimiento o actualización necesarias.
5. Cuando, de acuerdo con la normativa reguladora de cada procedimiento de los previstos en el Anexo, se
requiera la presentación de documentos junto con la solicitud, éstos se deberán adjuntar a dicha solicitud tras la
oportuna diligencia de compulsa digital expedida por los órganos competentes y de acuerdo con la Orden de 11
de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias
autenticadas. Las personas interesadas podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos,
cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. No obstante,
de acuerdo con lo previsto en el art. 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, cuando la Administración Pública
solicite el cotejo del contenido de las copias digitalizadas de los documentos aportados y exista imposibilidad
para efectuar dicho cotejo, con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento
original. La aportación de tales copias implicará la autorización a la Administración para que acceda y trate la
información personal contenida en tales documentos.
6. En el caso de que se presente telemáticamente una solicitud relativa a los procedimientos previstos en el
Anexo y haya documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto a la citada solicitud,
dicha documentación se deberá presentar en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre y en el art. 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y se hará mención al justificante de confirmación
de la recepción telemática de la solicitud, debiéndose indicar el asiento de entrada de la solicitud en el Registro
Telemático Único de la Junta de Andalucía.
Artículo 4. Justificante de la recepción de la solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el art. 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio y en el art. 9.5 del Decreto
183/2003, de 24 de junio, el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía emitirá automáticamente
un justificante de la recepción de la solicitud presentada por la persona interesada, consistente en una copia
autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y
el número de asiento de entrada que se asigne al documento. Dicho justificante se hará llegar en el momento