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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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2.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados en los artículos 10, 12, 14, 16 y
17, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido a la dirección electrónica que la
persona destinataria haya indicado.
Disposición adicional única. Modificación de los modelos de impresos.
Los modelos de impresos adjuntos a la presente Orden sustituyen a los previstos en las normas abajo relacionadas:
a) Anexo II del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autori-
zaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
b) Anexo II del Decreto 81/1997, de 13 de marzo, por el que se regulan los Bancos de Tejidos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
c) Anexo I del Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de
Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz
de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los men-
cionados Centros.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
ANEXO
Los procedimientos competencia de esta Consejería que podrán iniciarse a través de redes abiertas telemáti-
cas, ajustándose a los modelos de impresos adjuntos a la presente Orden, son los siguientes:
1. Autorización sanitaria de instalación de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (Anexo II del Decreto
69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y
se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y modelo de cuestionario de
garantía de adaptación y adecuación del proyecto a las condiciones de funcionamiento establecidas en el Anexo
III del Decreto 69/2008, de 26 de febrero).
2. Autorización sanitaria de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (Anexo II del De-
creto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias
y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios).
3. Autorización sanitaria de modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (Anexo II del De-
creto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias
y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios).
4. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
(Anexo II del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autoriza-
ciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios).
5. Autorización sanitaria de cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (Anexo II del Decreto
69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se
crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios).
6. Comunicación de cambio de denominación del centro, servicio o establecimiento sanitario, según lo estable-
cido en el art. 16.5 del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de
las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios,
ajustándose al modelo previsto por esta Orden.
7. Autorización de funcionamiento de banco de tejido. (Anexo II del Decreto 81/1997, de 13 de marzo, por el
que se regulan los Bancos de Tejidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía).
8. Renovación de la autorización de funcionamiento de banco de tejido. (Anexo II del Decreto 81/1997, de 13
de marzo, por el que se regulan los Bancos de Tejidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía).
9. Homologación de centros hospitalarios. (Anexo I del Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan
los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre
la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de
asistencia sanitaria en los mencionados Centros).
10. Renovación de la homologación de centros hospitalarios. (Anexo I del Decreto 165/1995, de 4 de julio, por
el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios
y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para
la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros)”.