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§9. DECRETO 69/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS AUTORIZACIONES...
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se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
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. Desde
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Art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común: “Obligación de resolver: 1. La Administración está obligada a dictar
resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud,
así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de
la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedi-
miento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos única-
mente al deber de comunicación previa a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del
correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de
Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación.
4. Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones
de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos
que produzca el silencio administrativo.
En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente
establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir
el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de
oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la so-
licitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará
además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá sus-
pender en los siguientes casos:
a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de docu-
mentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento
y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin
perjuicio de lo previsto en el art. 71 de la presente Ley.
b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas,
por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del
pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada.
c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a ór-
gano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse
a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo
de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
d) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los intere-
sados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.
e) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos
en el art. 88 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso,
de las referidas negociaciones que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los
interesados.
6. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumpli-
miento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano
instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar
los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante mo-
tivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posi-
bles. De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para