LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
178
que se produzca el requerimiento hasta que se cumplimente en forma debida la solicitud,
quedará suspendido el plazo máximo para resolver.
Artículo 8.
Instrucción de los procedimientos de autorización
.
1.
Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud o, en su caso, a la fecha
en que se hayan subsanado los defectos y completado la documentación, se solicitarán
los informes técnicos necesarios. Los órganos encargados de emitir dichos informes con-
tarán con un plazo de treinta días para evacuarlos.
2.
Una vez recibidos los informes solicitados o superados los plazos concedidos para
emitirlos, salvo en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para
la resolución del procedimiento, se dará inicio al trámite de audiencia, durante diez días,
si fuese exigible a tenor de lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre
179
.
Artículo 9.
Resolución de los procedimientos de autorización
.
Transcurridos los plazos establecidos en los artículos 10, 12, 14, 16 y 17, sin haberse
notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su so-
licitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre
180
, en relación con la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece
la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser
notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
7. El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así
como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente respon-
sables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa
en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin
perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente”.
Adviértase que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-
nes públicas, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A par-
tir de ese momento, la obligación de resolver queda regulada en el art. 21 de la Ley39/2015, de 1 de octubre.
179
Art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: “Trámite de audiencia: 1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente
antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus
representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el art. 37.5.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los docu-
mentos y justificaciones que estimen pertinentes.
3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni
aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Adviértase que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-
ciones públicas, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
180
Art. 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común: “La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo
tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-
administrativo que resulte procedente”. Adviértase que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, deroga
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.