§9. DECRETO 69/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS AUTORIZACIONES...
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el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como
garantías procedimentales para los ciudadanos
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Artículo 10.
Autorización sanitaria de instalación
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1.
Los centros, servicios o establecimientos sanitarios de nueva creación y los que efec-
túen alteraciones sustanciales en su estructura funcional o física, que impliquen la realiza-
ción de obra nueva, precisarán de autorización sanitaria previa de instalación.
2.
La solicitud de autorización sanitaria de instalación se presentará acompañada de la
siguiente documentación:
a) Documentos que identifiquen al solicitante o, en su caso, acrediten su personalidad
jurídica y la facultad con que actúen sus representantes.
b) Memoria descriptiva del centro, servicio o establecimiento sanitario, con su oferta asis-
tencial, especificando: cartera de servicios, equipamiento, instalaciones y titulación de
los profesionales, así como su estructura con planos a escala, expresivos de la distri-
bución y dimensiones de las distintas dependencias del centro o establecimiento, y de
la ubicación de su equipamiento e instalaciones.
c) Cuestionario de garantía de adaptación y adecuación del proyecto a las condiciones
de funcionamiento establecidos en el Anexo III de este Decreto en función del tipo de
centro, servicio o establecimiento sanitario y de su cartera de servicios, así como aque-
llas otras condiciones exigibles al centro, servicio o establecimiento sanitario, según la
normativa específica que les sea de aplicación. El cuestionario podrá obtenerse en las
Delegaciones Provinciales o en la página web de la Consejería de Salud.
d) Justificante del pago de las tasas.
3.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de autorización sanitaria de insta-
lación será de cuatro meses.
Artículo 11.
Extinción de la autorización sanitaria de instalación
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1.
La autorización sanitaria de instalación se extinguirá si transcurrido un año desde que
se notifica la resolución de autorización no se hubieran iniciado las obras de construcción
o reforma o, habiéndose iniciado, llevaran más de seis meses interrumpidas.
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Art. 2.1 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los
plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos: “Procedimientos
con silencio desestimatorio: En los procedimientos que se relacionan en el Anexo II de la presente Ley, y sin
perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución expresa, el vencimiento del plazo máximo establecido
sin haberse notificado la misma legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para
entenderla desestimada por silencio administrativo”. En el citado Anexo II se recogen entre los procedimientos
competencia de la Consejería de Salud, la Autorización de instalación de centros, servicios y establecimientos
sanitarios y la Autorización de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Téngase en
cuenta que, conforme establece el número 2 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 5/2010, 11 junio,
de Autonomía Local de Andalucía (B.O.J.A. 23 junio de 2010), permanecen vigentes los plazos y sentido del
silencio en los procedimientos contemplado en los Anexos I y II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se
establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías
procedimentales para los ciudadanos.