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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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2.
La extinción se producirá automáticamente por el transcurso de los plazos previstos en
el apartado anterior y será declarada de oficio previa audiencia de la persona interesada,
a la que se le notificará la resolución adoptada al efecto.
3.
Las autorizaciones extinguidas no podrán ser objeto de rehabilitación, debiendo proce-
derse a la solicitud de una nueva autorización.
Artículo 12.
Autorización sanitaria de funcionamiento
.
1.
La autorización sanitaria de funcionamiento es la que faculta a los centros, servicios y
establecimientos sanitarios, públicos y privados, para realizar su actividad, y será otorga-
da para cada establecimiento y para cada centro, así como para cada uno de los servicios
que constituyen su oferta asistencial.
2.
La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentos que identifiquen al solicitante o, en su caso, acrediten su personalidad
jurídica y la facultad con que actúen sus representantes.
b) Contenido de la publicidad prevista para el centro, en su caso.
c) Licencia de obras y declaración de la dirección técnica de las mismas en la que se
certifique su finalización, y el cumplimiento de las normas exigibles en materia de cons-
trucción, instalaciones, y seguridad, cuando se hayan realizado obras de nueva planta o
modificaciones de la estructura que requieran proyecto a tenor de las normas que rigen
la edificación.
d) Organigrama con identificación de los servicios que integren tanto la estructura or-
ganizativa como la oferta asistencial del centro, servicio o establecimiento sanitario,
con identificación de sus diferentes responsables y su titulación, cuando sea requerida
específicamente para el desempeño del puesto.
e) Certificaciones de títulos académicos o profesionales del personal del centro, servicio
o establecimiento sanitario, que resulten exigibles en razón de la oferta asistencial del
mismo.
f) Plan funcional global y de las unidades que integren el centro, servicio o establecimiento
sanitario, con indicación del número y denominación de las mismas, así como del con-
junto de técnicas, tecnologías y procedimientos que constituyan su oferta asistencial, y
dotación de personal por categorías profesionales y especialidades.
g) Justificante del pago de las tasas.
3.
Sin perjuicio de la declaración de la dirección técnica prevista en la letra c) del apartado
anterior, la Administración tiene la facultad de ordenar, previamente a la resolución sobre
la autorización, una comprobación de los requisitos exigidos. Si ésta se llevara a cabo,
se realizará en el plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud o, en su caso,
desde que se haya completado la documentación que debe acompañarse.
4.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de autorización sanitaria de funcio-
namiento será de tres meses.
Artículo 13.
Extinción de la autorización sanitaria de funcionamiento
.
1.
La autorización sanitaria de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años desde
su concesión y se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia sin haber solicitado