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§9. DECRETO 69/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS AUTORIZACIONES...
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su renovación. Así mismo se extinguirá si la actividad del centro, servicio o estableci-
miento sanitario lleva paralizada más de seis meses.
2.
En ambos casos, la extinción se producirá por el mero transcurso del tiempo y será
declarada de oficio previa audiencia de la persona interesada, a la que se le notificará la
resolución adoptada al efecto.
3.
Las autorizaciones sanitarias de funcionamiento extinguidas no podrán ser objeto de
rehabilitación, debiendo procederse a solicitar una nueva autorización.
Artículo 14.
Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento
.
1.
La autorización sanitaria de funcionamiento deberá ser renovada cada cinco años,
previa solicitud presentada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización
del plazo de vigencia de dicha autorización de funcionamiento, acompañada de una de-
claración responsable en la que conste que el centro, servicio o establecimiento cumple
con los requisitos exigidos en la normativa vigente que le sea de aplicación, para lo cual
el órgano competente podrá acordar, si lo estima conveniente, la correspondiente visita
de inspección.
2.
En caso de que el centro, servicio o establecimiento sanitario haya obtenido una autori-
zación de modificación, el indicado plazo de cinco años se computará desde la concesión
de ésta.
3.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de renovación
será de tres meses.
4.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no le será de aplicación a los centros de
transporte sanitario, los cuales, a efectos de revisión periódica y tiempo máximo de fun-
cionamiento, se regirán por su normativa específica.
Artículo 15.
Revocación de la autorización sanitaria de funcionamiento
.
La autorización sanitaria de funcionamiento concedida quedará sin efecto si se alteraran
de modo sustancial las condiciones que fundamentaron su otorgamiento. La revocación
de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento será acordada por el órgano que las
concedió, previo expediente instruido al efecto con audiencia de la persona interesada.
Artículo 16.
Autorización sanitaria de modificación
.
1.
La autorización sanitaria de modificación es la que solicitarán los centros, servicios y
establecimientos sanitarios que realicen cambios en su titularidad, en su oferta asistencial,
o lleven a cabo alteraciones no sustanciales en la estructura funcional o física de los cen-
tros, servicios o establecimientos sanitarios ya autorizados.
2.
Para los cambios en la estructura del centro, servicio o establecimiento sanitario, se
presentará acompañada de la documentación exigida en el artículo 10.2 para la solicitud
de la autorización sanitaria de instalación, y la documentación requerida por el artículo
12.2 para la solicitud de la autorización sanitaria de funcionamiento.
3.
Para los cambios en los servicios que constituyen la oferta asistencial del centro o
establecimiento, la solicitud se presentará acompañada de la documentación exigida en
12.2 para la solicitud de la autorización sanitaria de funcionamiento.