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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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4.
Para los cambios de titularidad, la solicitud se acompañará de la documentación previs-
ta en el artículo 12.2.a) y la acreditativa del cambio de titularidad realizado.
5.
Los cambios de denominación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
no precisarán de autorización previa. No obstante, dichos cambios deberán comunicarse
al órgano competente para su anotación en el Registro Andaluz de centros, servicios y es-
tablecimientos sanitarios dentro de los diez días siguientes a la producción de los mismos,
acompañándose de la documentación que los acredite.
6.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de autorización sanitaria de modi-
ficación será de tres meses.
Artículo 17.
Cierre
.
1.
El cierre, total o parcial, de aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios,
que tengan suscrito con la Administración sanitaria un convenio, concierto o un contrato
de colaboración entre el sector público y el sector privado para la prestación de servicios
sanitarios, deberán contar con la autorización previa del órgano competente.
2.
La solicitud se presentará con al menos doce meses de antelación a la fecha prevista
para el cierre, y se presentará acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa del proyecto de cierre.
b) Memoria de las fases previstas y forma secuencial de la supresión de la actividad.
c) Análisis de la repercusión del cierre sobre las prestaciones sanitarias proporcionadas
mediante el convenio o concierto.
3.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cierre será de tres meses.
4.
El cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, no incluidos en el apar-
tado 1, no precisará autorización previa. No obstante, deberá comunicarse previamente al
órgano competente según lo establecido en el artículo 6, a efectos de su anotación registral.
CAPÍTULO III
Registro Andaluz de centros, servicios y establecimientos
sanitarios
Artículo 18.
Creación y naturaleza
.
1.
Se crea el Registro Andaluz de centros, servicios y establecimientos sanitarios, cuyo
objeto es la inscripción de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que hayan
obtenido la autorización administrativa correspondiente, conforme a lo previsto en este
Decreto o en la legislación aplicable en su caso. El citado Registro constará de dos sec-
ciones, una para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad pública
del Sistema Sanitario Público de Andalucía y otra para los demás centros, servicios y
establecimientos sanitarios.
2.
El Registro Andaluz de centros, servicios y establecimientos sanitarios es de carácter
público. La información contenida de los asientos registrales podrá obtenerse por quien
acredite interés legítimo en ella, mediante las certificaciones expedidas, previa solicitud,